CONSULTA TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS (ADU.-F- 118/20)

CONSULTA TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS (ADU.-F- 118/20)
16 junio, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la consulta planteada al Departamento de Aduanas e II.EE. y la contestación correspondiente sobre el cambio de divisas, y en concreto si el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo aplica a todo el mes entrante, para una mayor estabilidad, o si el acaecimiento de un cambio brusco en el tipo de cambio podría implicar una modificación del tipo de referencia.

Como podrán observar la Aduana confirma nuestro criterio de interpretación, por lo que no es de aplicación la Instrucción 1/2004 de la AEAT.

 

Atentamente,

Martín Fernández

Adjunto Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

_____________________________________

De: @correo.aeat.es
Enviado el: lunes, 15 de junio de 2020 20:00
Para: martinfernandez@bufetecf.com; cesareofernandez@bufetecf.com
Asunto: CONSULTA TIPO DE CAMBIO DE DIVISAS

La Instrucción 1/2004 de la AEAT recoge la normativa vigente en ese momento, es decir, el Código Aduanero Comunitario que preveía la modificación del tipo de cambio aplicable durante un mes cuando se existían fluctuaciones superiores al 5%.

Como indica en su correo, el tipo de cambio aplicable a efectos de la valoración en aduana de las mercancías es el fijado en el artículo 146 del R. de Ejecución 1447/2015  en donde se establece que:

146.3. RE El tipo de cambio se aplicará durante un mes, a partir del primer día del mes siguiente.

Mientras que el artículo 48 de ese mismo Reglamento fijan las reglas para establecer el contravalor del Euro a las monedas nacionales de los Estados miembros que mantienen una moneda distinta del euro a efectos de la aplicación del arancel aduanero común.

 

Un saludo,

Margarita Portals Perez-Vizcaíno

Subdirección General de Gestión Aduanaera

Departamento de Aduanas e II.EE – AEAT

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Estimada Nerea:

Te escribimos para transmitirte una consulta planteada por una empresa-miembro de nuestra Federación y conocer el criterio del Departamento al respecto:

La consulta se refiere al tipo de cambio de divisas y a si este, una vez determinado, resulta de aplicación para todo el mes siguiente o si puede sufrir una modificación.

El criterio que empleamos en FETEIA-OLTRA es que esto dependería de si el tipo de cambio de conversión de divisas se emplea para la determinación del valor en aduanas o para la determinación de la clasificación arancelaria (según la división del artículo 53 del CAU).

En este sentido, el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece que el valor del euro, cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del CAU (determinación de los derechos arancelarios), el tipo de cambio será el último fijado por el BCE con anterioridad al penúltimo día del mes y se aplicará durante todo el mes siguiente.

No obstante, cuando el tipo aplicable al comienzo del mes difiera en más de un 5 % del tipo fijado por el Banco Central Europeo con anterioridad al día 15 de ese mismo mes, se aplicará este último tipo desde el día 15 hasta el final del mes de que se trate.

Por su parte, el artículo 146 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece que el tipo de cambio que deberá utilizarse será el tipo de cambio publicado el penúltimo miércoles de cada mes, sin establecer la posibilidad de modificar el tipo de cambio aplicable por variación superior al 5%.

Sin embargo, la Instrucción 1/2004 de la AEAT establece lo siguiente:

  • Cuando un tipo de cambio cotizado el último miércoles de un mes y publicado ese día por el Banco Central Europeo o en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial de la CE, serie C del día siguiente, difiera un 5% o más del establecido de conformidad con alguno de los apartados anteriores para entrar en vigor el mes siguiente, tal tipo de cambio sustituirá a este último a partir del primer miércoles del referido mes.
  •     En el caso que durante el periodo del mes considerado, un tipo de cambio cotizado en miércoles y publicado ese día por el Banco Central Europeo o en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial de la CE, serie C del día siguiente difiera en un 5% o más del aplicado en su día, tal tipo de cambio sustituirá al anterior y entrará en vigor el miércoles siguiente. Este nuevo tipo de cambio se aplicará hasta final de mes, siempre que no deba ser de nuevo sustituido en virtud de la primera frase de este apartado.

En nuestra opinión, este precepto de la Instrucción no debería resultar de aplicación, puesto que iría en contra del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, pero hemos podido comprobar que hay quien lo sigue aplicando, por lo que agradeceríamos que nos confirmaras cuál es el criterio del Departamento.

Agradeciendo de antemano tu atención, recibe un cordial saludo,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA


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