CERTIFICADOS DE ORIGEN PREFERENCIALES DE TERCEROS PAISES EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ADU.-F- 66/24)

CERTIFICADOS DE ORIGEN PREFERENCIALES DE TERCEROS PAISES EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ADU.-F- 66/24)
30 abril, 2024 Ateia

 

Facilitamos la novedad publicada en la página web de la AEAT en la que se informa que, con carácter general, ya no se admitirán certificados de origen emitidos de manera electrónica por terceros países.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/novedades-impuestos-especiales-medioambientales/2024/abril/26/certificados-origen-preferenciales-terceros-paises-electronicos.html

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org


Certificados de origen preferenciales de terceros países emitidos por medios electrónicos

En base a la Nota Informativa nº 1, recogida en el documento TAXUD/2109264/20 del 31.03.2020, la Comisión recomendó a las autoridades aduaneras de los EM aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico, dada la situación provocada por la pandemia del COVID-19. .Esta flexibilidad termina el próximo 1 de mayo del 2024, y desde ese momento ya no se aceptarán certificados de origen emitidos de manera electrónica por terceros países.

No obstante, en el marco del Convenio Paneuromediterráneo, cuya revisión entrará en vigor en enero del 2025, y en base a la Recomendación nº 1/2023 del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las Normas de Origen preferenciales Paneuromediterráneas de 7 de diciembre de 2023 relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos, las Partes contratantes del Convenio recomiendan la aceptación de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el marco del Convenio cuando se presenten en el momento de la importación y en base a la flexibilidad prevista en el artículo 24 del apéndice I del mismo, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos tengan un formato similar a los modelos descritos en los anexos III a y III b del apéndice I del Convenio;
  • las autoridades aduaneras de la Parte contratante exportadora cuenten con un sistema seguro a través de internet para comprobar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las instrucciones de impresión descritas en los anexos III a y III b (por ejemplo, ausencia de impresión de fondo labrada de color verde, sello de tinta húmeda, firma manuscrita);
  • los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación,
  • la fecha a partir de la cual una Parte contratante inicie la expedición de certificados de circulación de mercancías electrónicos se especifique en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (matriz de acumulación publicada periódicamente en el DOUE serie C) y con arreglo a los procedimientos propios de las Partes contratantes.

De esta forma, a partir del 1 de mayo de 2024 se podrá declarar en la casilla 44 del DUA de importación el código 9020 únicamente cuando la prueba de origen preferencial que se presente haya sido emitida por medios electrónicos por autoridades aduaneras, por el momento, de Marruecos, Túnez, Israel y Noruega.


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