BREXIT: MEDIDAS DE CONTINGENCIA (AIR.-F- 26/20)

BREXIT: MEDIDAS DE CONTINGENCIA (AIR.-F- 26/20)
15 diciembre, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Comunicación de la Comisión Europea sobre la adopción de medidas de contingencia en relación con el Brexit.

En la misma se explica que el final del Periodo de Transición está muy próximo y todavía no hay acuerdo de salida, por lo que se han propuesto una serie de medidas de contingencia en sendas propuestas de Reglamentos (disponibles en la Newsletter de CLECAT del día 11 de diciembre de 2020). En principio, y con la excepción de la normativa de seguridad aérea, las medidas de contingencia resultarían de aplicación durante 6 meses, en caso de no acuerdo. También dejarían de resultar de aplicación si se adoptan acuerdos específicos sobre materias particulares. Estas medidas habrán de basarse en los siguientes principios:

  • No serán equivalentes a la situación de permanencia de Reino Unido en la UE o al Periodo de Transición.
  • El objetivo de las mismas debe ser evitar disrupciones desproporcionadas causadas por un escenario de no acuerdo.
  • Serán una solución temporal para el tiempo en que perduren las negociaciones, no permanecerán como algo estructural.
  • Solo se aplicarán en aquellos casos en que sean indispensables.
  • Están basadas en un principio de reciprocidad, por lo que se aplicarán si Reino Unido adopta medidas equivalentes.
  • No se incluye Gibraltar.

 

Las medidas adoptadas se dividirían en 4 paquetes:

  • Conectividad aérea básica y seguridad aérea: el objetivo es asegurar la provisión de ciertos servicios entre Reino Unido y la Unión Europea durante un periodo máximo de 6 meses, por lo que los operadores de uno de los territorios implicados podría realizar ciertas actividades en el otro.

También se ha determinado que los productos o diseños certificados por EASA (o por organizaciones certificadas por EASA), podrán continuar empleándose. En cuanto a la propiedad de las aerolíneas europeas, otro Reglamento Europeo ya preveía un periodo de gracia de 6 meses sometido a ciertos requisitos.

  • En cuanto al transporte terrestre, la Comisión Europea considera que el sistema de cuotas empleados con terceros Estados resulta insuficiente, por lo que la Propuesta de Reglamento tiene como objetivo asegurar la conectividad básica durante un periodo de tiempo de 6 meses. Esto no implica un reconocimiento automático de licencias ni una autorización automática a todo tipo de transportes; se recogen unos supuestos tasados.
  • El aseguramiento de la conexión ferroviaria a través del Canal de la Mancha, adoptada el pasado 27 de noviembre.
  • Actividades de la pesca: se prevé acceso recíproco a las aguas territoriales.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto secretario Técnico

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