Para su información, remitimos el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
De conformidad con su Exposición de Motivos, el Anteproyecto pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética como vector clave de la economía y la sociedad, todo ello con la finalidad de generar nuevas oportunidades socioeconómicas, sobre todo en el sentido de modernizar el tejido productivo y el sistema energético.
El objeto de la norma es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible.
La norma también fija los objetivos de reducción de emisiones para los años 2030 y 2050, ofreciendo previsibilidad para orientar las decisiones de los inversores y de los reguladores con competencias en la materia. Se crean dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático, que son las dos grandes herramientas de gobernanza de clima y energía: (i) los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC), que están llamados a orientar las grandes decisiones en materia de política energética, climática y las inversiones públicas y privadas asociadas a esta, y (ii) la Estrategia de Descarbonización a 2050.
El Anteproyecto también favorece el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, así como medidas de transición para los colectivos y áreas más vulnerables al proceso de descarbonización.
Asimismo, el Anteproyecto contiene artículos relativos a:
(i) el fomento de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo: para ello, se establecerán objetivos anuales de anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
(ii) la promoción de la movilidad sin emisiones: el objetivo es alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Asimismo, incluye la obligación de que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares establezcan zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.
(iii) Transporte marítimo y de puertos: se establece que el gobierno habrá de adoptar medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de éstos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050. Asimismo, se promoverán la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.
El objeto de lo anterior es la mejora de la eficiencia energética, la generación de energía renovable, el impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de las autopistas del mar, la mejora de accesos viarios y el estímulo a la utilización de energías alternativas.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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