Sentencia controles Sanidad Exterior (JUR.-F 04/21)

Sentencia controles Sanidad Exterior (JUR.-F 04/21)
21 mayo, 2021 Ateia

 

Facilitamos el análisis sobre una Sentencia del TSJ de Galicia que puede resultar de interés, puesto que se establece que cuando la Administración realiza controles organolépticos sobre la mercancía, debe respetarse el derecho del administrado a obtener muestras para un contraanálisis.

Los hechos ocurridos en este caso fueron, básicamente, los siguientes:

  • Tras el pertinente control documental, la mercancía de importación se posiciona en el PIF.
  • Un día después, se procede a la apertura del contenedor y el técnico de inspección detecta un olor impropio en la mercancía. Lo comunica al Inspector, que realiza un control físico de la mercancía. Ordena llevar diez bolsas para descongelar, en microondas y agua caliente, trozos. El olor se sigue apreciando.
  • Posteriormente, se ordena la recogida de otras 10 bolsas, se cortan trozos del producto y se introducen en bolsas para su descongelación y valoración al día siguiente. En la inspección,  realizada individualmente por el inspector, siguen percibiendo el olor indicado.
  • Se informa al interesado que se va a proceder al rechazo de la mercancía y se le indica que pueden posicionar el contenedor para que pueda ser inspeccionado por él.
  • Se posiciona el contenedor nuevamente y de esa actuación se levanta acta, en la que consta que el interesado alega que el olor procede de los envases plásticos y de la tinta de la rotulación de los mismos, no del producto, y solicitó realizar análisis laboratorial sobre aquellos parámetros que le den la aptitud o no, para consumo humano. También se indica que se sigue percibiendo el olor descrito y que el interesado no solicita llevar muestras a la sala de inspección para valoración sensorial.
  • Se le indica al interesado que no procede su petición de muestras para su análisis y ante la reiteración de la solicitud, no obtiene respuesta expresa.

El TSJ resuelve lo siguiente:

  • En relación con el procedimiento seguido por la Administración: se considera correcta la actuación relativa a los controles organolépticos (se juzga correcto poner en conocimiento de la parte interesada la detección del olor extraño, así como las tomas de muestra y la realización de pruebas “in situ” y la nueva comunicación a la parte interesada y el segundo posicionamiento).
  • En cuanto a la inexistencia de acta de recogida de muestras: se considera que, en la medida en que todos los hechos constan en el acta de inspección del segundo posicionamiento, no hay incumplimiento por parte de la Administración.

Lógicamente, no existe acta relativa a la toma de muestras del día del segundo posicionamiento porque se rechazó tal petición.

  • En cuanto a la negativa a obtener muestras para proceder a un análisis en laboratorio independiente, el Tribunal considera que en este caso, la Administración sí ha incumplido la normativa.

El artículo 11.5 del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que “las autoridades competentes establecerán los procedimientos adecuados para garantizar el derecho de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos cuyos productos sean sometidos a muestreo y análisis a solicitar un dictamen de expertos adicional”. La Administración obtuvo muestras para sus análisis (en 2 ocasiones).

Además, el Real Decreto 1977/1999 dispone que, salvo casos específicos, el veterinario realizará un control de identidad y uno físico, dentro del cual se permite la toma de muestras oficiales para su análisis. Es decir, se establece expresamente la posibilidad de realizar pruebas de laboratorio «in situ» y la toma de muestras oficiales para su análisis.

Por último, indica que la Administración procedió a extraer muestras del contenido del contenedor, para realizar distintas pruebas en la Sala de inspección, por lo que la empresa recurrente tenía derecho, de conformidad con la normativa de aplicación a obtener muestras para poder determinar el origen de ese mal olor. Esta parte tiene especial relevancia porque, tal y como puede comprobarse en la Sentencia, la Administración pretende generar una confusión en relación con la toma de muestras, para terminar concluyendo que en este caso no procedía.

No existe pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto, porque se desestimó el escrito de interposición de recurso de casación, elaborado por la Abogacía del Estado.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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