SANIDAD EXTERIOR: Partidas de productos de origen animal destinadas a Ucrania y Rusia (ADU.-F- 21/22)

SANIDAD EXTERIOR: Partidas de productos de origen animal destinadas a Ucrania y Rusia (ADU.-F- 21/22)
17 marzo, 2022 Ateia

 

Para su información, remitimos la comunicación facilitada por nuestros compañeros de ATEIA Galicia, relativa a la aplicación de ciertas medidas de flexibilización en los controles de Sanidad Exterior en los productos destinados a Rusia y Ucrania que hayan sido redireccionados a la UE.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

 ***

Buenos días a todos:

Debido a la situación excepcional que se está viviendo en los países de Rusia y Ucrania, la Comisión Europea ha solicitado a los Estados Miembros un cierto grado de flexibilidad a la hora de aceptar partidas destinadas a estos países y cuyo transporte se ha redireccionado hacia la UE debido al conflicto.

Por ello, la SGSE acaba de remitirnos las siguientes instrucciones para aplicar estas medidas de flexibilidad en todos los PCF’s:

    Se aceptarán estas partidas siempre que se cumplan los siguientes criterios:

–       Solo para partidas de productos de la pesca;

–       se deberá aportar un certificado sustitutivo conforme al modelo correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235;

–       los productos provengan de establecimientos autorizados para exportar la Unión Europea; y

    si los productos van destinados al consumidor final, se deberá aportar un compromiso de reetiquetado indicando el establecimiento donde tendrá lugar el proceso y una copia del ejemplar de etiqueta en español o en la lengua oficial del país donde se encuentre el establecimiento de destino.

Un saludo

***

Teniendo en cuenta el contenido de la comunicación, estas medidas deberían aplicarse en todos los Puestos de Control Fronterizo.

Por otra parte, confirmarnos que estas medidas también son aplicables a la acuicultura (facilitamos confirmación de la Adminsitración):

Buenos días:

Los moluscos bivalvos transformados (no vivos), tanto los silvestres como de la acuicultura, se incluyen dentro de la definición de productos de la pesca dada en el Rgto 853/2004 y por lo tanto les es de aplicación la Comunicación C/A23/2022.

Un saludo


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