Reunión DG Transportes. Interpretación de la Administración al contenido de los artículos 112 y 113 del nuevo ROTT (TIR.-F-14/19)

Reunión DG Transportes. Interpretación de la Administración al contenido de los artículos 112 y 113 del nuevo ROTT (TIR.-F-14/19)
9 abril, 2019 Ateia

Para su debida información, y como consecuencia de la reunión mantenida en el día de ayer con la Directora General de Transportes del Ministerio y su equipo de Subdirectores en la CNTC, transmitimos la interpretación de la Administración al contenido de los artículos 112 y 113 del nuevo ROTT, referidos al cumplimiento del requisito de vinculación con la empresa por parte del «gestor de transporte» exigido en el artículo 47 de la LOTT.

 

La disposición transitoria tercera del ROTT, establece que el gestor de transporte venga desarrollando su actividad en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, es decir el 21.02.2019, podrá continuar desempeñando sus funciones hasta el 1 de julio de 2020 aunque no cumpla en su integridad lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento; aunque durante todo este período, el gestor deberá cumplir las dos siguientes condiciones:

a) Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa en
las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.

b) Tener conferido poder de disposición de fondos para las operaciones
propias del tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.

 

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 113.1.b) del ROTT, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
Aclarando en este sentido la Directora General de Transportes en el encuentro con el CNTC, que la aplicación de la jornada a tiempo completo es exigida desde la entrada en vigor del Reglamento y no a partir del 1 de julio del 2020 como algunas CCAA venían interpretando, de conformidad con el texto de las disposiciones tercera y cuarta, generando cierta inseguridad e incertidumbre a las empresas del Sector. Por lo que se deberá normalizar esta situación de la Jornada de los actuales gestores de transporte seguidamente.

No obstante lo anterior, aunque la Administración también extiende esta situación de «jornada a tiempo completo» para los gestores de transporte que acrediten una participación en el capital social igual o superior al quince por ciento, como representante de Feteia defendí en el citado encuentro una interpretación contraria para estos supuestos, basada en que la norma no contempla expresamente este requisito en el párrafo primero del art. 113.1 b), y en este sentido, se deberá permitir como hasta la fecha el alta en la S. Social a tiempo parcial de estos gestores socios de las empresas, haciendo valer lo que nuestro Código Civil establece de forma genérica que las normas se interpretaran en el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. En consecuencia, será un tema donde los Tribunales Ordinarios se deberán pronunciar en su momento, conociendo nuestro colectivo este tipo de situaciones de interpretaciones normativas por parte de la Administración como la realizada por la Inspección de Trabajo a nuestro Sector con las tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los Tribunales fallaron a nuestro favor.

 

Saludos,

Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430
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