RESOLUCIÓN TEAC_IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICO NO REUTILIZABLES (ADU.-F- 66/26)

RESOLUCIÓN TEAC_IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICO NO REUTILIZABLES (ADU.-F- 66/26)
18 mayo, 2026 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Resolución 00/03035/2025/00/00 del TEAC, relativa a la devolución del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

 

En el supuesto analizado, una empresa adquiría productos objeto del impuesto, tanto a proveedores nacionales como de terceros Estados y, en algunos casos, los vendía a clientes de terceros países, por lo que se producía un envío de los productos fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

 

Hecha la solicitud de devolución a la AEAT, ésta la estimó parcialmente porque, a su entender, la devolución o no del impuesto dependía del INCOTERM elegido para la exportación, pues ello determinaba quien asumía el riesgo del transporte. Así, excluyó de las devoluciones las ventas con el siguiente detalle:

 

  1. Envases importados por la reclamante y enviados posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto: en opinión de la AEAT, en las ventas concertadas bajo las condiciones del Incoterm, tipos F o E, en concreto del tipo EX WORKS-FCA y FOB, la responsabilidad del transporte es asumida por el comprador por lo que el vendedor no puede solicitar la devolución porque, con este tipo de INCOTERMS, se entiende que el comprador conoce los riesgos del transporte, incluida la repercusión efectiva del impuesto inherente a la venta efectuada.

 

  1. Envases adquiridos en el territorio de aplicación del impuesto y enviados posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto: señaló la Administración que en las ventas concertadas bajo las condiciones del Incoterm tipos F o E, en concreto del tipo EX WORKS-FCA y FOB, la responsabilidad del transporte es asumida por el comprador por lo que el vendedor no puede solicitar la devolución porque, con este tipo de INCOTERMS, se entiende que el comprador conoce los riesgos del transporte, incluida la repercusión efectiva del impuesto inherente a la venta efectuada.

 

Tras una serie de reflexiones sobre la naturaleza del impuesto, resuelve el TEAC que la norma no exige que el exportador deba asumir la responsabilidad ni el riesgo del transporte.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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