Resolución de Coordinación número 1/2020 DGTT (TIR.-F- 72/20)

Resolución de Coordinación número 1/2020 DGTT (TIR.-F- 72/20)
10 julio, 2020 Ateia

 

 

Para su información, facilitamos la Resolución de Coordinación 1/2020 de la Directora General de Transporte Terrestre, que contiene la reglas para la tramitación del procedimiento de visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte de mercancías durante los años 2020 y 2021 en aplicación del Real Decreto-ley 26/2020.

El objeto de la presente Resolución es dictar reglas que clarifiquen el nuevo procedimiento de visado, diferenciando 3 escenarios para 2020 y uno para 2021:

–      Procedimientos relativos a autorizaciones cuyo NIF termina en 2 en los que quedase pendiente, en su caso, la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) de la pérdida de validez de las autorizaciones: la anotación de la pérdida de validez se inscribirá el último días hábil del mes de julio de 2020.

–      Procedimientos de visado no iniciados: El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado durante el año 2020, informándoles durante dicho trámite de la posibilidad de visar en el año 2021. En consecuencia:

  • Las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4 deberían visarse hasta el último día hábil de julio. La pérdida de validez se inscribiría el último día hábil de agosto.
  • Las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6 deberían visarse hasta el último día hábil de agosto. La pérdida de validez se inscribiría el último día hábil de septiembre.
  • Las autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0 se seguirá el procedimiento normal establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018

–      Procedimientos de visado en tramitación en los que no se hubiera anotado la superación del visado: el órgano competente deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, informándole de la posibilidad de visar en 2021.

–      Visado durante el 2021: Se seguirá el procedimiento normal establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018.

En cuanto al plazo para presentarse a los exámenes para la obtención del CAP, las CC.AA. deberán permitir, siempre que sea posible, que los alumnos afectados por el estado de alarma se presenten al primer examen convocado, sin perjuicio del plazo de 6 meses entre el curso y el examen.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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