Régimen sancionador por falta del depósito de cuentas (JUR.-F 02/21)

Régimen sancionador por falta del depósito de cuentas (JUR.-F 02/21)
18 febrero, 2021 Ateia

 

Por la presente, informamos de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, que desarrolla el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Tal y como se establece en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, los administradores de las sociedades deben, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, certificación de los acuerdos de la junta de socios/accionistas, respecto de dicha aprobación, adjuntando las cuentas y el informe de gestión.

El artículo 283 de la LSC establece que el incumplimiento de esta obligación dará lugar (además de al cierre de la hoja registral) a la imposición a la sociedad de una muta por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad. En caso de que la cifra de negocios de la sociedad (o el grupo de sociedades al que pertenezca) tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros

La sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social.

La novedad prevista por el Real Decreto 2/2021 reside en que se determina que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación.

Asimismo, se establecen los criterios concretos para determinar el importe de la sanción (dentro de los límites de la LSC):

– La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

– En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

– En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

Atentamente,

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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