Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (FIS.-F- 02/21)

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (FIS.-F- 02/21)
14 enero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. En lo que resulta de mayor interés para nuestro colectivo, destacaríamos las siguientes medidas incluidas en el mismo:

–        Arrendamientos para uso distinto del de vivienda:

En caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor, en ausencia de acuerdo entra las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de dicha renta, el arrendatario que cumpla los requisitos indicados a continuación podrá solicitar, antes del 31 de enero, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y hasta 4 meses después de su finalización.
  • Una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y hasta 4 meses después de su finalización.

Si las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción o moratoria pero solo para una parte del periodo, se podrá aplicar lo anterior durante el periodo restante.

En caso de que el arrendador no sea gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar, también antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

El arrendatario debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado apto:

  • Ser autónomo afiliado y en situación de alta o pyme (según el criterio para poder aportar cuentas abreviadas).
  • Que su actividad haya quedado suspendida o, en caso contrario, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

–        Aplazamiento de deudas tributarias:

En aquellos tributos que sean competencia del Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que (i) la deuda no supere los 30.000 euros y (ii) el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Al igual que ocurrió durante el primer estado de alarma, se permite el aplazamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades e IVA.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

–        Se introducen incentivos para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, salvo cuando la rebaja se compense con posterioridad o cuando sean partes vinculadas).

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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