Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (LAB.-F- 32/20)

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (LAB.-F- 32/20)
23 septiembre, 2020 Ateia

 

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (LAB.-F- 32/20)

 

Para su información, facilitamos las novedades más destacadas del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre<https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf>, de trabajo a distancia, publicado hoy en el BOE, que entrará en vigor, con carácter general, a los 20 días de su publicación, incluyendo expresamente en nuestro apartado (10) el IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19:

 

  1. Trabajo a distancia. Esta normativa afectará a los empleados por cuenta ajena que trabajen a distancia, al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses, es decir, más de un día y medio por semana. También afectará a los que tengan contratos en prácticas, para la formación/aprendizaje, o con menores si el trabajo a distancia ocupa al menos el 50% de la jornada laboral.

 

  1. Acuerdo entre la Empresa y el empleado. El trabajo a distancia será voluntario entre las partes y deberá formalizarse un acuerdo por escrito con cada empleado. Dicho acuerdo se entregará, en el plazo de 10 días desde su formalización, a los representantes de los trabajadores si los hubiere y deberá ser remitido a la oficina de empleo.

 

El referido acuerdo deberá incorporarse al contrato de trabajo inicial formalizándose antes de que se inicie. En aquellas situaciones en las que ya se estuviera realizando trabajo a distancia a la fecha de entrada en vigor de este Real-Decreto ley, habrá un plazo de 3 meses para formalizar el acuerdo por escrito o para hacer las adaptaciones necesarias para cumplir con esta normativa.

 

El acuerdo deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  1. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  1. b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
  1. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  1. d) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  1. e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
  1. f) Lugar de trabajo habitual.
  1. g) En su caso, medios de control empresarial de la actividad.

 

  1. Reversión. El acuerdo sobre el trabajo a distancia podrá ser reversible para la Compañía y el trabajador. Las condiciones para  modificar el porcentaje de presencia en el centro se establecerán en los Convenios Colectivos o en los Acuerdos de Empresa.

 

  1. Costes. La Compañía tendrá que asumir los gastos que tenga el empleado por el trabajo a distancia, facilitándole los medios, equipos y herramientas necesarias.

 

  1. Igualdad. Los empleados que realicen trabajo a distancia tendrán las mismas obligaciones y derechos que aquellos que trabajan de forma presencial. En este sentido, se mantiene el registro de la jornada y deberán  tener las mismas posibilidades para acceder a la formación y promoción laboral.

 

  1. Jornada. Se establece flexibilidad de horario, pudiendo la Empresa determinar  las franjas de disponibilidad obligatoria en las que el empleado debe estar a disposición de la Compañía, respetando en todo caso los tiempos de trabajo y descanso.

 

  1. Control. La Empresa podrá controlar que los empleados cumplan con su trabajo utilizando los medios que consideren oportunos, incluso de manera telemática, debiendo respetar la dignidad del trabajador.

 

  1. Despidos. No se podrá proceder al despido ni modificarse las condiciones de trabajo de los empleados que no se adapten a las nuevas condiciones del trabajo a distancia o a los medios tecnológicos que se tengan que utilizar o por negarse a realizar el trabajo bajo esta modalidad.

 

  1. Medida excepcional. Si el trabajo a distancia se implanta como una medida extraordinaria por la situación actual, seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria, pero igualmente la Empresa tendrá que asumir los costes derivados del trabajo a distancia y dotar a los empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo.

 

  1. IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. También se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, que se recoge en el Anexo de este real decreto-ley. Se especifica que se podrá proceder a la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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