Real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (JUR.-F 17/20)

Real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (JUR.-F 17/20)
9 julio, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, del cual destacaríamos lo siguiente:

–      En relación con el apoyo a la solvencia e inversión de las empresas, se aprueba una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientada principalmente a financiar inversiones productivas, esto es, a cubrir necesidades financieras derivadas de las realización de nuevas inversiones. Las condiciones y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de 10.000 millones de euros, para dar apoyo financiero a empresas no financieras estratégicas solventes.

–      Se establecen las condiciones del Plan RENOVE 2020 para incentivar la adquisición en España de vehículos nuevos o seminuevos (250 millones de euros).

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento o renting de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. También se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

Los beneficiarios son (i) los profesionales autónomos; (ii) las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas anteriormente; y (iii) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.

El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos.

Entre los vehículos incluidos en el plan se incluyes furgones y camiones.

–      Se modifica el RD-l 8/2020 en lo relativo a la línea extraordinaria de cobertura aseguradora de créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, para incluir a las cotizadas.

–      También se modifica para suspender el derecho de separación de los socios de sociedades mercantiles hasta el 31 de diciembre de 2020, para

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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