Real Decreto-ley 24/2020 medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (LAB.-F- 31/20)

Real Decreto-ley 24/2020 medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (LAB.-F- 31/20)
1 julio, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (“RD-l 24/2020).

En lo que resulta de mayor interés para el colectivo, el RD-l 24/2020 mantiene la vigencia de los ERTEs basados en causas de fuerza mayor, solicitados con anterioridad a su entrada en vigor, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 (si bien sometido a ciertos requisitos, tales como comunicaciones a autoridades, no incurrir en horas extras, etc.).

Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del RD-l 24/2020 también estarán limitados hasta el 30 de septiembre, mientras que los que se hubieran iniciado con anterioridad se mantendrán inalterados.

Asimismo se mantendrán las medidas extraordinarias de protección por desempleo hasta el 30 de septiembre, salvo en el caso de trabajadores fijos-discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en cuyo caso se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2020.

También se extienden las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTES, estableciéndose diferentes porcentajes de exención en el pago en función de si las personas trabajadoras han reiniciado su actividad o si continúan con el ERTE y del tamaño de la empresa. Es importante destacar que también se establecen exoneraciones para aquellas empresas que estuvieran aplicando un ERTE basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas exenciones se aplicarán a instancia de la empresa.

El RD-l 24/2020 mantiene la prohibición de que aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales se acojan a los ERTEs y que aquellas que se acojan y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos repartan dividendos, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella (la limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social).

En cuanto al compromiso de salvaguarda del empleo, este se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y se beneficien de las exenciones en materia de cotización.

También se establece la prórroga a la norma que establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 no podrán ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, así como la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Se mantienen, asimismo, las exenciones de cotización a trabajadores autónomos que hubieran percibido la prestación extraordinaria de cese (reduciéndose el % de exención en los diferentes meses), así como la propia prestación, si bien con el límite de 1.939,58 euros mensuales.

El RD-l 24/2020 también establece una regulación sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contrato a medio y largo plazo.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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