Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (“RD-l 9/2020”).
– Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo
El RD-l 9/2020 es complementario del RD-l 8/2020, que introducía un régimen especial, más flexible, en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas organizativas y de producción (causas objetivas).
A continuación se indican las principales disposiciones del RD-l 9/2020:
– Se determina que la fuerza mayor y las causas objetivas derivadas de la situación provocada por el COVID-19 no serán justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
– Se establece el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para las personas afectadas por ERTEs basados en la situación generada por el COVID-19.
Este procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, e irá acompañada de una comunicación individualizada por cada uno de los centros afectados.
La comunicación deberá remitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas objetivas.
– La suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
– La duración de los ERTEs derivados del COVID-19 no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria, es decir, su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.
– La presentación de solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones implicará la imposición de sanciones.
– La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. Por el contrario, cuando del ERTE se tramite por causas objetivas, a fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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