Real Decreto 563/2017 (TIR.-F-15/18)

Real Decreto 563/2017 (TIR.-F-15/18)
20 abril, 2018 Ateia

El próximo 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 que se adjunta, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, con MMA superior a 3,5 toneladas, estableciéndose en el mismo que durante el transporte es necesario evitar el desplazamiento, la inclinación, la rodadura, el balanceo y la rotación de todos los elementos de la carga en cualquier dirección, debiendo utilizar para ello métodos como el cierre, el bloqueo, el amarre o una combinación de estos sistemas, con el fin de proteger a las personas que participan en la carga, descarga y conducción de los vehículos; así como a los usuarios de las carreteras, peatones y la propia carga y vehículo.

 

Según la Comisión Europea el 25% de los accidentes son debidos a una mala estiba en los vehículos pesados y uno de los objetivos de su libro blanco es reducir las víctimas a la mitad para el año 2020.

 

El número de inspecciones que fija la UE afectará como mínimo al 5% de los vehículos matriculados en los Estados miembros. Con este Real Decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47/UE, con la que se pretende mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito y garantizar que los vehículos estén en las mejores condiciones para circular, minimizando así los peligros propios de la conducción en el transporte de mercancías.

 

También se relaciona la información que deberá obtenerse como resultado de una inspección técnica inicial, y los modelos e informes que se emitirán en una segunda inspección más minuciosa para aquellos casos que el inspector así lo considere, que podrán realizarse utilizando una unidad móvil, o bien, en las estaciones ITV fijas más próximas, emitiendo los modelos de informes conforme al Anexo IV.

 

Como novedad importante se regula con criterios técnicos y objetivos la sujeción de la carga en el transporte recogiendo la norma las recomendaciones técnicas existentes sobre la estiba y el amarre de la carga en los vehículos de transporte que se relacionan en el Anexo III de este Real Decreto  como son las normas europeas técnicas (UNE) relativas al cálculo de las fuerzas de amarre, los puntos de amarre y la resistencia de la carrocería del vehículo, los paneles y puntales, las cinchas, las eslingas, las cadenas y los cables de amarre que se utilizan en el trincaje, lonas, postes-teleros y empaquetado para transporte.

 

Asimismo, son de aplicación las normas para contenedores ISO 1161 que establecen las dimensiones básicas y los requisitos funcionales de resistencia de los accesorios de esquina e intermedios para contenedores de carga de la Serie 1 que se ajustarán conforme a la ISO 668 y a la ISO 1496-1, a excepción de los contendedores para el transporte aéreo. Esta última norma ISO 1496-1 sobre contenedores de carga general especifica las bases y los requisitos de prueba para los contenedores de la Serie 1 de los tipos de uso general totalmente cerrados y ciertos tipos de usos específicos (cerrados, con ventilación, o abiertos) que son adecuados para el intercambio internacional y para el transporte intermodal por carretera, ferrocarril y por mar.

 

La norma UNE-EN 283 sobre cajas móviles para transporte intermodal ferrocarril/carretera, contiene disposiciones sobre las definiciones, especificaciones generales de las cajas móviles así como de los ensayos que deben superar en cuanto a resistencia durante el transporte, elevación por las piezas de eslingado, mediante pinzas, por pasos de horquillas, así como esfuerzos longitudinales, ensayo de resistencia de las paredes extremas: estático y dinámico; paredes laterales, ensayo del piso, estanqueidad y estabilidad de las cajas.

 

Por todo ello, recomendamos prestar especial atención a los criterios técnicos contemplados en el Anexo III sobre la estiba y sujeción de la carga del citado Real Decreto cuando se actúa en calidad de «cargador» y, para el supuesto de contratación de contenedores, la necesidad de que estos estén realmente homologados y cumplan con la normativa ISO 1161 y 1496, anteriormente indicada, que tenemos en la secretaria de la Federación pero no podemos adjuntar por tenerlo prohibido expresamente AENOR.

 

El régimen sancionador aplicable cuando no se respeten los requisitos técnicos será el establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial, pudiendo llegar como medida cautelar a la inmovilización del vehículo. En el Artículo 17 del presente Real Decreto en cuanto a las responsabilidades, se establece que es «El titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores».

 

Para la adecuada valoración de esta norma en el ámbito de las responsabilidades que acabamos de mencionar, se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Transportes de Mercancías, que recoge como sujetos obligados en las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, respectivamente al cargador y al destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva prestación del vehículo para su carga o descarga. Salvo para el transporte de paquetería, mudanzas y mercancías peligrosas, que las operaciones de carga y estiba, el embalaje y el acondicionamiento de las mercancías para su transporte, serán de cuenta del porteador.

 

En consecuencia, las empresas de nuestro colectivo cuando actúan y figuran en los contratos de transporte como cargadores, deberán tener especial cuidado en el cumplimiento de las exigencias establecidas en el citado Real Decreto; así como en las normas ISO indicadas, referidas a los contenedores, al contar el titular de la autorización administrativa sancionado por las Autoridades, la posibilidad de reclamar el importe de la sanción o los perjuicios correspondientes contra el cargador o destinatario obligado.

 

Directiva 2014-47-UE

RD 563-2017

 

Saludos,

 

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA

* (+34) 932 689 430

 

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