Real Decreto 284/2021 regulación cualificación inicial y formación continua conductores vehículos transporte por carretera (LAB.-F- 09/21)

Real Decreto 284/2021 regulación cualificación inicial y formación continua conductores vehículos transporte por carretera (LAB.-F- 09/21)
28 abril, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El RD actualiza el régimen en lo que se refiere a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de ciertos vehículos de mercancías, regulando las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera (salvo las excepciones específicamente previstas) y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

El certificado CAP (que se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte) acreditará que el conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial. Podrá obtenerse en modalidad ordinaria o acelerada. Carecerá de plazo de validez, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.

Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por las administraciones públicas competentes, para lo que habrá que solicitar la correspondiente autorización. Deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.

El RD también regula posibles convalidaciones de otros cursos, así como las convocatorias de exámenes, la emisión de las tarjetas de cualificación de conductor, exigencias a los formadores, etc.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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