RDL 21/2020. MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN CRISIS SANITARIA COVID-19 (LAB.-F- 30/20)

RDL 21/2020. MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN CRISIS SANITARIA COVID-19 (LAB.-F- 30/20)
11 junio, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el día 10 de junio en el BOE. El objeto de la normativa es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

A continuación, detallamos los aspectos más destacados:

–       Uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

–       En los centros de trabajo se deberá:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo.
  • Reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible.

–       Se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación.

–       Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones y las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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