RD6/2019 y RD8/2019 (LAB.-F- 01/19)

RD6/2019 y RD8/2019 (LAB.-F- 01/19)
9 abril, 2019 Ateia

El miércoles 3 de abril fueron convalidados por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, entre otros, el RD 6/2019 que obliga a la empresa a registrar diariamente la jornada, y el RDL 8/2019 sobre los planes de igualdad, la igualdad salarial, la conciliación de la vida personal y profesional, los permisos de maternidad y paternidad, etc.

 

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

BOE A2019-3244_RD ley 62019_1 marzo

En el que el Artículo 1.1 dice que «Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
«2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.»

 

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

BOE A2019-3481_RD ley 82019_8 marzo

En el que el artículo 10.2. dice «Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

 

 

 

Saludos,

Blanca Guitart
Directora
FETEIA
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