RD-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO (EMP.-F- 02/20)

RD-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO (EMP.-F- 02/20)
22 abril, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que regula múltiples materias de las que destacamos las que consideramos más relevantes para el colectivo:

–  Moratorias en el pago de las rentas arrendaticias de inmuebles para uso distinto de vivienda, para autónomos y pymes, sometido a ciertos requisitos (entre otros que no se haya negociado una reducción previamente).

– Aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario (se incluye un anexo con la especificación de los bienes), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (previstos en la propia Ley del IVA).

Este régimen resultará de aplicación desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

–  Novedades relativas al Impuesto sobre Sociedades, en particular al fraccionamiento del mismo, de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

– Medidas en el ámbito portuario:

  • Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, a instancia del concesionario.
  • Podrán reducirse las tasas portuarias (ocupación, actividad, buque) a solitud del obligado al pago.
  • Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El plazo máximo será de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

–  Plazos en el ámbito tributario: plazos de pago, aplazamientos, fraccionamientos, subastas, atención de requerimientos, alegaciones ante actos de apertura o de audiencia, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

– ERTEs por fuerza mayor: la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.

– Se aclara que es incompatible la solicitud de aplazamiento y moratoria en los pagos a la Seguridad Social.

Atentamente,

 

Martin Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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