RD 19/2020 de 26 de mayo medidas complementarias para paliar efectos COVID-19 (JUR.-F 14/20)

RD 19/2020 de 26 de mayo medidas complementarias para paliar efectos COVID-19 (JUR.-F 14/20)
28 mayo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En lo que resulta de interés para el colectivo, destacarían las siguientes medidas:

–      Se establece un nuevo régimen para de moratoria para los deudores de préstamos, que tendrá un alcance más amplio, en el sentido de que no se limita a aquellos casos en que el prestatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.

De acuerdo con este nuevo sistema, las entidades financieras podrán adherirse a Acuerdos marco sectoriales para la concesión de estas moratorias, los cuales se publicarán en la página web del Banco de España.

–      En el ámbito del empleo y Seguridad Social, se modifican ciertos aspectos relativos a la renuncia al ERTE por fuerza mayor, así como al régimen de cotizaciones derivados del mismo.

–      En materia tributaria, se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias (tanto el aplazamiento general de los impuestos dentro del ámbito de la Administración Tributaria, como de la deuda derivada de declaraciones aduaneras).

–      En materia de formulación y aprobación de cuentas anuales, se reducen los plazos:

  • En primer lugar, se establece la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2020 (anteriormente el plazo comenzaba a la finalización del estado de alarma). No obstante lo anterior, también será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, .
  • La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los 2 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (anteriormente disponía de 3 meses).

–      En relación con el epígrafe anterior, se establece en el Real Decreto-ley que las declaraciones de presentarán conforme a los plazos establecidos en la Ley del IS. Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

En caso de que la autoliquidación del Impuesto que debiera resultar conforme a las cuentas anuales aprobadas fuera diferente a la presentada, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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