RAF asociado Representantes Aduaneros personas jurídicas (ADU.-F-64/19)

RAF asociado Representantes Aduaneros personas jurídicas (ADU.-F-64/19)
12 julio, 2019 Ateia

 

Como consecuencia de las numerosas consultas que estamos recibiendo sobre la comunicación recibida días pasados de la Subdirectora del Departamento de Aduanas e II.EE., referida a tener un RAF Asociado los Representantes Aduaneros personas jurídicas, informamos la necesidad de contestar al indicado recordatorio de la Aduana por parte de las empresas que hayan recibido el mismo, justificando el cumplimiento de las formalidades correspondientes.

 

El Real Decreto 335/2019, de 19 de marzo, en la redacción dada por el RD 285/2014, que regula los requisitos para presentar declaraciones de aduanas por cuenta de terceros, contempla de forma expresa los momentos, fechas y circunstancias que las personas jurídicas deberán tener acreditada la capacitación.

 

A continuación, señalamos distintas situaciones en las que pueden encontrarse las personas jurídicas en su condición de «Representantes Aduaneros»:

 

 

  1. Empresas Transitarias habilitadas para presentar declaraciones aduaneras por cuenta de terceros en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre e inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros.

 

Necesariamente, antes del 1 de enero de 2.020, deberán tener en su organización a (i) uno de sus representantes legales, persona física, con la condición de representante aduanero; o (ii) que hayan apoderado a una persona física que tenga la condición de representante aduanero y empleado con un contrato laboral indefinido.

 

 

  1. Empresas Transitarias habilitadas para presentar declaraciones aduaneras por cuenta de terceros en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre e inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros; y que desde el 14.05.2014 hasta la fecha hayan procedido a la renovación de sus representantes legales (miembros del Consejo de Administración, Administrador Único, Administradores Solidarios y Administradores Mancomunados) o designado nuevos apoderados voluntarios para su representación ante la Aduana.

 

En las referidas situaciones y momentos, sin esperar al 01.01.2020, se deberá dar cumplimiento al requisito para considerar acreditada la capacitación y comunicar al Departamento de Aduanas e II.EE. los cambios en la representación legal y voluntaria, identificando las personas físicas nombradas y que tengan la condición de representante aduanero, es decir: (i) que uno de sus representantes legales, persona física, tenga la condición de representante aduanero; (ii) o que haya apoderado a una persona física que tenga la condición de representante aduanero y empleado con un contrato laboral indefinido.

 

 

  1. Empresas que tienen la condición de representante aduanero por haber acreditado (i) tener al menos uno de sus representantes legales, persona física, sea Representante Aduanero; (ii) o que haya apoderado a una persona física que tenga la condición de representante aduanero y empleado con un contrato laboral indefinido. Necesariamente se tiene que tener asociado una de las referidas personas físicas (RAF) a la empresa inscrita como Representante Aduanero. Y en caso de cambiar el RAF asociado, la empresa deberá comunicar esta circunstancia a la Aduana para continuar inscrita en el registro de Representantes Aduaneros.

 

 

  1. Empresas que tienen la condición de representante aduanero por haber obtenido el estatus de operador económico autorizado (OEA), mientras ostenten dicha condición y en la medida que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, siempre que hayan solicitado ser inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

 

Las empresas que han recibido el recordatorio y la comunicación a la que nos estamos refiriendo deberán contestar y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, aportando los documentos correspondientes, facilitando como modelo el escrito que adjuntamos y que deberán enviar a la Aduana a través del siguiente link de la Agencia Tributaria:

 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC17.shtml

RAF asociado

 

Saludos,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA

* (+34) 932 689 430

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