Prohibiciones intercambios comerciales con Rusia (UE.-F- 02/22)

Prohibiciones intercambios comerciales con Rusia (UE.-F- 02/22)
1 marzo, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

El Reglamento (UE) 833/2014 prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, así como la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios.

El objeto del Reglamento (UE) 2022/328 es establecer medidas adicionales imponiendo nuevas restricciones a las exportaciones de productos y tecnología de doble uso y a la prestación de servicios conexos, así como restricciones a las exportaciones de determinados productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de la defensa y la seguridad.

También prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de productos y tecnologías específicos para su uso en el refinado de petróleo.

Asimismo, introduce una prohibición de exportación que abarca productos y tecnologías adecuados para el uso en la aviación y la industria espacial.

Se facilita también el Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE)  833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

En virtud de este Reglamento, queda prohibido que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Existe alguna excepción como casos de emergencia o por razones humanitarias.

También se prohíbe, lógicamente, participar en actividades cuyo objeto sea eludir estas prohibiciones.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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