Procedimiento de rectificación y revisión de declaraciones de aduanas (ADU.-F- 97/20)

Procedimiento de rectificación y revisión de declaraciones de aduanas (ADU.-F- 97/20)
25 mayo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos las últimas comunicaciones mantenidas con Dña. Nerea Rodríguez, Subdirectora de Gestión Aduanera, relativas al nuevo modelo de Procedimiento de rectificación y revisión de declaraciones de aduanas, así como a la posibilidad de indicar en el DUA la exención del control fitosanitario a ciertos tipos de transportes agrícolas.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

 

                        ***

Buenas tardes Martín,

El cambio de aplicación informática para la gestión de este tipo de procedimientos responde a cuestiones técnicas, pues la aplicación previa es de las más antiguas de nuestro ámbito y plantea incidencias difíciles de gestionar.

Como cualquier aplicación que se empieza a utilizar, estaremos pendientes de su funcionamiento para evitar que pueda generar problemas a los operadores y, en su caso, volveremos a la versión previa hasta que se solucionen, pero este es un proceso que debemos recorrer.

Por ese motivo, os invito a que nos enviéis cualquier incidencia que detectéis, tanto a nivel central como a nivel local a las distintas aduanas.

Por otro lado, en relación con el control FITO, tras hablar con Agricultura de ha dado de alta una remisión para aclarar que la medida sólo aplica cuando de trate de tractores para siembra.

Un saludo,

Nerea Rodríguez Entremonzaga
Subdirectora General de Gestión Aduanera

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

***

Estimada Nerea,

Acabamos de recibir de una empresa-miembro escrito de su Dependencia Regional de Aduanas con el texto que a continuación te facilitamos en color.

Teniendo en cuenta la importancia y trascendencia para los Representantes Aduaneros de este nuevo procedimiento, agradeceré tu confirmación a la referida comunicación para trasladar la misma como cierta a todas nuestras Ateia’s a nivel nacional; así como aplazar, si es posible, la entrada en vigor de la referida medida al 01.06.2020 para que nuestros asociados puedan estructurar sus sistemas e informar de todo ello a sus clientes.

Buenos días a todos,
El lunes, empezaremos a aplicar en toda España de forma obligatoria el nuevo modelo de Procedimiento de rectificación y revisión de declaraciones de aduanas.
Las principales novedades son:
1.- Desaparecerán las liquidaciones multiconcepto. Es decir, si se debe liquidar IVA y arancel, habrá una liquidación separada para ambos conceptos, con su desarrollo independiente (podéis estar de acuerdo con el arancel y no con el IVA, etc). Por tanto, habrá dos cartas de pago.
2. En las declaraciones indirectas, se va a notificar también al codeudor, por lo que si hay arancel e IVA, se girarán posiblemente 4 notificaciones.
3. Los plazos de pago en voluntaria cambiarán según el tributo. Se respeta los supuestos de IVA DIFERIDO (no habrá carta de pago para el IVA en estos casos).
4. Habrá un tratamiento específico de trabado de las garantías para las liquidaciones giradas.
Conclusiones:
Esto va su poner un retraso importante en la tramitación de las liquidaciones, pero sobretodo, en la manera en que vais a recibir las comunicaciones.
Es importante que aviséis a vuestro clientes, porque puede ocurrir que recibáis la carta a la vez, el cliente y el codeudor.

Asimismo, aprovecho para recordarte mi comunicación del pasado día 13, pendiente de conocer el parecer del Departamento, referida a la asignación de un código que identifique la exención del control Fitosanitario para los tractores agrícolas nuevos.

Recibe un cordial saludo, 

Atentamente,

Martín FernándezAdjunto – Secretario Técnico

                        ***

Estimada Nerea,

Teniendo en cuenta que muchas mercancías de importación no están sujetas a intervención por parte del Servicio de Inspección Fitosanitaria, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, como son los tractores agrícolas nuevos, consideramos sería de gran ayuda operativa para la actividad diaria de nuestras empresas-miembros asignar “un código” que identifique la exención del referido control para esta maquinaria, como se recoge para otros productos exentos de este tipo de control especial en la Resolución del DUA.

Abajo, te facilitamos comunicación de la Inspectora de Sanidad Vegetal al respecto, con funciones en la Aduana de Valencia.

En espera de la buena acogida de nuestra petición recibe un cordial saludo.

Atentamente,

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


 

Buenos días,

les pongo los datos del envío:

– Mercancía: maquinaria agrícola nueva
– Procedencia: [ ]
– Solicitante: S.L.
– Documento Aduanero (MRN o DUA): [ ] MRN
– Estibada en los contenedores: [ ]

Esta mercancía no está sujeta a la intervención del servicio de inspección fitosanitaria, por no estar regulada por el reglamento de ejecución (UE) 2019/2072.

Este email es para informar a la aduana de esta circunstancia y de que se ha anulado por ello la solicitud de Cexveg [ ] que ampara este envío. Se pone en copia al operador.

 


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