Preguntas Generales Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital (MAR.-F- 05/22) (FFCC.-F-02/21)

Preguntas Generales Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital (MAR.-F- 05/22) (FFCC.-F-02/21)
24 mayo, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos el documento de Preguntas Generales del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, relativas al Ecoincentivo Marítimo.

En el documento se especifica que, inicialmente, se destinarán 60 millones de euros al programa ferroviario y otros 60 al marítimo. En el caso de los ecoincentivos marítimos, será una ayuda a la demanda, dirigida a los usuarios de los servicios de transporte marítimo de carga rodada, y la ayuda será proporcional al mérito socioambiental generado por el uso de los servicios marítimos.

Estarán cubiertos por este tipo de ayudas los servicios marítimos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Admitir el embarque de unidades elegibles (buques ro-ro, con-ro o ro-pax).

b) Conectar puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Tener origen o destino en un puerto de interés general del territorio nacional.

d) Ser un servicio regular, con la frecuencia mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Ser un servicio de transporte marítimo de mercancías para el que exista una ruta alternativa de transporte por carretera. A efectos del cumplimiento de este requisito, se considerará una ruta alternativa de transporte por carretera aquella que se realice íntegramente por carretera, incluyendo en su caso el cruce de canales o estrechos por vía marítima, siempre y cuando la ruta no se limite al cruce de dichos canales o estrechos.

En el documento también se recuerda que podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones todas aquellas personas jurídicas privadas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte marítimo. Se ha identificado un problema en la aplicación, pues si se desea introducir un NIF de persona jurídica que no sea español, no lo permite. Desde el MITMA se ha facilitado la siguiente solución:

Para salvar este problema le facilitamos un NIF ficticio para que se pueda presentar la solicitud. NIF A00000000.

En cualquier caso, deberán aportar la identificación real en el apartado B01.2. Ficha de Entidad Legal. Copia de los documentos oficiales justificativos.

Por otro lado, en el caso de las personas físicas extranjeras a efectos de indicar la persona a notificar, de contacto o el representante legal, se deberá indicar el número de pasaporte en la opción pasaporte, en lugar de mediante el NIF.

Procederemos a la actualización de la guía práctica para incorporar todas estas consideraciones.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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