Posición Consejo Reglamento sobre Información Electrónica Transporte Mercancías (ADU.-F- 85/20)

Posición Consejo Reglamento sobre Información Electrónica Transporte Mercancías (ADU.-F- 85/20)
11 mayo, 2020 Ateia

 

Facilitamos el documento que recoge la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, que contiene el texto del propio borrador de Reglamento.

El objetivo del Reglamento es promover la digitalización del transporte de mercancías y la logística para reducir los costes administrativos, mejorar las capacidades de ejecución de las autoridades competentes y aumentar la eficiencia y la sostenibilidad del transporte.

En el documento se reconoce que la circulación de mercancías lleva aparejada el intercambio de demasiados documentos en papel, lo cual supone un coste económico y administrativo. Se considera que la falta de progreso se debe a la falta de un marco jurídico que obligue a las autoridades a aceptar el formato electrónico en todas las fases del transporte y para todos los transportes.

Todo apunta a que este Reglamento tendrá impacto y potenciará el uso de los documentos de transporte en formato electrónico, como el e-CMR. De hecho, el propio texto del borrador de Reglamento establece lo siguiente:

… La obligación de las autoridades competentes de aceptar la información facilitada electrónicamente por los operadores económicos también debe aplicarse siempre que las disposiciones de los actos jurídicos de la Unión o del Derecho nacional comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento exijan la transmisión de información que esté también contemplada en los convenios internacionales pertinentes, como los convenios por los que se rigen los contratos internacionales de transporte en los distintos modos de transporte, como por ejemplo el Convenio de Naciones Unidas relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), la Resolución IATA 672 sobre la carta de porte aéreo electrónica, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), y el Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI).

Por ello, si bien el listado de normativas nacionales aún no aparece completado, asumiendo que la normativa sobre transporte terrestre reconoce el CMR como documento de control (también en formato electrónico) nuestra opinión es que se potenciará el uso de este formato.

En relación con la entrada en vigor y aplicación del Reglamento, todavía quedan unos cuantos meses de tramitación y se prevé que comience a aplicarse una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor.

Debe tenerse en cuenta que el texto del Reglamento establece expresamente que el mismo deberá entenderse sin perjuicio de las obligaciones de información, incluidas las relativas a las aduanas u otras competencias de las autoridades que figuran en el CAU o sus actos delegados, por lo que parece que solo afectará al transporte individualmente considerado y no a los trámites aduaneros.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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