Para su información, facilitamos la comunicación remitida por la Dirección General de Transporte Terrestre a la consulta planteada desde FETEIA-OLTRA sobre la Orden PRA/449/2017 y, en particular, sobre la posibilidad de aumentar la capacidad de carga de los vehículos de transporte terrestre, hasta las 42 o 44 toneladas, mediante el transporte de contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies. En la misma, se indica que el trayecto por carretera únicamente podrá superar los 150 kilómetros si ello resulta inevitable.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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Los pesos máximos de los vehículos articulados de transporte de mercancías permitidos en el transporte por carretera, recogidos en la Directiva 96/53/CE, solo permiten que se pueda transportar peso máximo (MMA) de 40 toneladas. A fin de mejorar los gases de efecto invernadero, la regulación del transporte intermodal que permite aumentar la capacidad de carga de los vehículos hasta las 42 o 44 toneladas, mediante el transporte de contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies, ha hecho que esta posibilidad, se haya convertido en un referente para el transporte a largas distancias, que tienen el transporte marítimo o el ferrocarril como transportes principales. Así, el trayecto por carretera se contempla como el modo de aporte de esos contenedores o esas cajas móviles a los anteriores.
Entre todas las posibilidades existente, el criterio de elección de la terminal debe ser la proximidad del origen de la carga a o desde esos puertos.
A lo hora de la elección de la estación/terminal de intercambio, se siguen las siguientes reglas:
Desde el punto de carga del contenedor, se elegirá la instalación de intercambio modal más cercana, ya sea ferroviaria o marítima. Se minimizará el trayecto por carretera hasta la estación de intercambio modal.
En principio, los contenedores deberían llegar a su estación de intercambio adecuada, nunca el contenedor debe llegar a la terminal final marítima sobrepasando los 150 kilómetros, si existe una estación de clasificación intermedia, que permita alcanzar el puerto con un trayecto carretero menor.
La posibilidad de sobrepasar los 150 Km., no está prevista para que se transporte un contenedor o caja móvil hasta el puerto que se considere más adecuado solo por su interés empresarial, recorriendo el trayecto por carretera desde un almacén sin tener en cuenta la distancia. El espíritu de la Directiva no es liberalizar estas conexiones, ya que se produciría, realmente, un aumento de la masa máxima permitida hasta las 44 toneladas con la excusa del transporte intermodal.
En particular, se tiene que tener en cuenta las siguientes relaciones:
- Existencia de una estación ferroviaria intermedia con conexión con un puerto marítimo.
– Distancia por carretera a la estación
– Conexiones con los puertos.
- Existencia de Puerto de contenedores.
-Distancia por carretera al puerto.
-Conexión con la red ferroviaria.
En cuanto a la priorización de los tramos carreteros, siempre el tramo carretero más corto:
- Tramo carretero más corto al puerto.
- Tramo carretero más corto a la estación ferroviaria.
En respuesta a la pregunta concreta, sobre si existe una excepción a la obligación de acudir a la estación más cercana, esta Dirección General de Transporte Terrestre no ha establecido ninguna, ni tampoco se ha definido ninguna distancia máxima permitida que sobrepase los 150 km, pues iría en contra de lo dispuesto en la propia Directiva de transporte combinado.
Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid