A continuación, destacamos alguna de las cuestiones objeto del PLAN DE INSPECCIÓN:
- Se controlará, al menos, al 25% de las empresas obligadas a cumplir el requisito de competencia profesional cuyas autorizaciones no hayan de ser visadas ese año, con el objeto específico de comprobar que continúan contando con una persona que ejerza las funciones de gestor de transporte.
- Control de la morosidad: esta materia fue una de las más inspeccionadas durante 2023 y continuará durante 2024.
- Carga y descarga (prohibición de que el conductor realice tales tareas, salvo en los casos previstos en la normativa).
- Control del precio del transporte: se constatará, en los casos de contratos referidos a un único envío, que el pago al transportista efectivo cubre el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte (se recuerda que, se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo, o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa).
- Inspección del transporte de mercancías peligrosas.
- Transporte realizado por no residentes: el control se extenderá también a las empresas cargadoras que contratan transportistas que hayan sido sancionados por realizar transporte interior en España con vehículos matriculados en el extranjero incumpliendo las condiciones que definen las operaciones de cabotaje de conformidad con lo que establece la normativa comunitaria.
Debe destacarse que, cuando se detecten vehículos carentes de autorización, o en casos de excesos de peso, también podrá incoarse expediente sancionador contra el cargador.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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