Obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LAB.-F- 11/21)

Obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LAB.-F- 11/21)
15 junio, 2021 Ateia

 

Por la presente, informamos sobre recientes novedades en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, de aplicación para empresas que no necesariamente tienen que ser sujetos obligados:

–       Información de titularidad real de personas jurídicas:

Las sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información del titular o los titulares reales de esa persona jurídica, que se conservará por un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real.

Esta información será mantenida por el órgano de administración de la sociedad y deberá estar a disposición de los sujetos obligados cuando se establezcan relaciones de negocio o se realicen operaciones ocasionales con ellos (por ejemplo, entidades financieras).

Asimismo, los titulares reales tendrán la obligación de suministrar de forma inmediata a la persona que custodie esa información, desde que tengan conocimiento de que son titulares reales, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Tipo y número de documento identificativo.

d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

e) País de residencia.

f) Nacionalidad.

g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.

i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.

–       Transporte de medios de pago:

Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado.

La obligación de declaración del movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso de movimientos de salida de medios de pago. En los casos de entrada de medios de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el destinatario del efectivo, o su representante legal.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

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