
Para su información, facilitamos la propuesta de Reglamento Delegado en el que se determina el importe de la tasa de gestión de la Unión (Union Handling Fee), que es la tasa, prevista en el artículo 20 del nuevo CAU, impuesta en concepto de los servicios que deban prestarse para tramitar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan mediante ventas a distancia.
La tasa queda fijada en 2 EUR por artículo (Item), si bien se revisará cada 2 años.
El Parlamento Europeo y el Consejo están examinando ahora el acto y pueden formular objeciones hasta el 21 de octubre de 2026. Si no hay objeciones, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y la tasa se aplicará a partir del décimo día siguiente.
Todavía no se ha fijado la tasa, más reducida, para las mercancías que salgan de un depósito aduanero con destino a ventas a distancia, aplicable desde el 1 de julio de 2028.
Recordamos a los asociados que la tasa de tramitación no es un derecho de aduana. Tampoco sustituye al derecho de 3 EUR que se aplica desde el 1 de julio de 2026 conforme al Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo. Ambos importes se aplicarán a la vez. La tasa no es reembolsable y la paga, junto con el derecho, el deudor de la deuda aduanera. Hasta que se apliquen las normas sobre el importador en ventas a distancia, el 1 de julio de 2028, el deudor es el declarante. En la práctica, suele ser el usuario del IOSS o el representante aduanero indirecto.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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