NUEVAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA 2020 (ADU.-F- 11/20)

NUEVAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA 2020 (ADU.-F- 11/20)
7 febrero, 2020 Ateia

 

Para su información, remitimos la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE del pasado día 28, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, destacando de la misma las siguientes particularidades:

  • Tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. Adicionalmente, en base a esta información previa a la llegada de las mercancías, se implantará el pre-despacho aduanero.
  • Por otra parte, durante el año 2020 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo, tanto en materia tributaria como el específicamente orientado a garantizar el cumplimiento de las condiciones no tributarias (salud de los consumidores, medioambiente…). Para ello, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
  1. a)      Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas.
  1. b)      Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea.
  • En cuanto a la labor inspectora, en 2020 está previsto que la AEAT establezca planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero con la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social, los servicios de Vigilancia Aduanera y las autoridades tributarias de otros Estados.

Continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Asimismo, se llevarán a cabo actividades de comprobación e investigación, prestando especial atención a la manipulación de la documentación adjunta a las declaraciones.

  • En relación las actuaciones posteriores a la importación, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados. En este punto, se prestará especial atención a los siguientes riesgos tributarios:
  1. a)      Control del valor en aduana declarado.
  1. b)      Control del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping.
  1. c)       Control de la clasificación arancelaria de las mercancías.
  1. d)      Control de los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos.
  1. e)      Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.
  1. f)        Investigación de las tramas de fraude organizado.
  1. g)      Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.
  1. h)      Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.
  1. i)        Se mantendrán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.
  1. j)        Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.
  • En relación con el necesario seguimiento de las autorizaciones aduaneras, tras finalizar en 2019 los procedimientos de revaluación obligatoria exigidos por el CAU, el control se centrará en el uso de dichas autorizaciones, para garantizar un adecuado nivel de cumplimiento. Asimismo, se implantarán nuevos procedimientos simplificados a la exportación para afrontar los retos a que se enfrentan las empresas exportadoras que requieren una mayor agilidad y un alto grado de predictibilidad en sus operaciones. Se realizarán actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.

Serán objeto de control:

  1. a) Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.
  2. b) Los depósitos aduaneros.
  3. c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.
  4. d)  Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.
  5. e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el CAU y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
  6. f)  Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.
  • Y por último, también se reforzará el control a los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo y de importación temporal.

 

Saludos,

 

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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