NOVEDADES ADUANAS AEAT (ADU.-F- 114/25)

NOVEDADES ADUANAS AEAT (ADU.-F- 114/25)
5 noviembre, 2025 Ateia

 

Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:

 

  • MODIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORRESPONDIENTES AL INDICADOR PAGA/GARANTIZA ICA DE REGÍMENES ESPECIALES 

Se va a modificar a partir del 5 de noviembre el contenido de los códigos correspondientes a los diferentes regímenes especiales declarables en el DE 11 10, en relación con el Indicador paga/garantiza IVA, a los efectos de exigir la garantía de IVA con carácter general. En el caso de que concurra la exención de garantía contenida en el apéndice I esta se articulará mediante el documento 9022 de acuerdo con la novedad publicada el pasado 7 de octubre Exención de garantía de IVA en deuda potencial de regímenes especiales (código de documento 9022).

 

  • ADUANA SUPERVISORA EN RREE.

En el caso de autorizaciones normales, el operador deberá reflejar en la casilla de la declaración la aduana supervisora que aparezca en el elemento de dato 34 13 de la autorización «aduana supervisora».

 

En el caso de autorizaciones simplificadas (las que se obtienen a través de una declaración en aduana con arreglo al 163 RDCAU y 262 RECAU), los criterios para definir la aduana supervisora son:

 

En el caso de una solicitud de perfeccionamiento activo y destino final: la Sede Desconcentrada del lugar donde se lleven o estén accesibles los registros,

 

Para las solicitudes de perfeccionamiento pasivo: la Sede Desconcentrada del lugar en que se lleven o se encuentren accesibles los registros del régimen y se realice al menos una parte de las actividades relativas al mismo (entendiéndose por esto el lugar donde se presentan las declaraciones de importación y exportación que correspondan). Cuando no sea posible determinar la aduana supervisora con arreglo al criterio anterior, ésta será la del lugar en que el operador económico lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera controlar el régimen, o donde esta esté accesible.

 

En el caso de una solicitud de importación temporal: el criterio será la Sede Desconcentrada del lugar donde se utiliza o emplea la mercancía por primera vez.

 

 

  • DECLARACIÓN IMPORTACIÓN CAU: CÓDIGO 7015 PARA DECLARAR EL PCA EN DECLARACIÓN CAU

 

El PCA (Potencial de calentamiento atmosférico) se declara de la siguiente forma:

Casilla Sporting Documents en Partidas.

Type = 7015.

MeasurementUnitAndQualifier:  unidad de medida de la cantidad PCA.

Quantity: Cantidad de PCA.  Igualmente: cuando no se conoce tal cantidad, en este elemento de datos, se debe declarar cero.

Si se conoce la cantidad, también, ha de declararse aquí.

No se tiene en cuenta la posible cantidad declarada ReferenceNumber.

 

Ejemplos:

NO se conoce el PCA.

Type = 7015.

ReferenceNumber = Mi referencia.  El importe del PCA está en Quantity.

MeasurementUnitAndQualifier: NAR

Quantity: 0

 

SÍ se conoce el PCA.

Type = 7015.

ReferenceNumber = 160.  Nota: Esta cantidad aquí declarada NO sirve para la liquidación.

Solo la declarada en Quantity.

MeasurementUnitAndQualifier: NAR

Quantity: 160

 

Notas:

  • La NO declaración del documento 7015 o con una cantidad = 0 supone el tipo máximo.
  • Con una cantidad menor a 150 en el documento 7015: no está sujeto al impuesto.
  • Si la cantidad fuera mayor a 150: se aplicará el porcentaje sobre el PCA declarado en el 7015 y ese será el tipo en euros a aplicar a la base imponible declarada en el concepto tributario 1CF declarado.

Otras referencias:

Año 2025:

Agencia Tributaria: Declaración importación CAU: código 7015 para declarar el PCA vs. PreCau

Año 2024:

Agencia Tributaria: Formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto – Recordatorio

Año 2022

Agencia Tributaria: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web https://www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.