
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:
- MODIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORRESPONDIENTES AL INDICADOR PAGA/GARANTIZA ICA DE REGÍMENES ESPECIALES
Se va a modificar a partir del 5 de noviembre el contenido de los códigos correspondientes a los diferentes regímenes especiales declarables en el DE 11 10, en relación con el Indicador paga/garantiza IVA, a los efectos de exigir la garantía de IVA con carácter general. En el caso de que concurra la exención de garantía contenida en el apéndice I esta se articulará mediante el documento 9022 de acuerdo con la novedad publicada el pasado 7 de octubre Exención de garantía de IVA en deuda potencial de regímenes especiales (código de documento 9022).
- ADUANA SUPERVISORA EN RREE.
En el caso de autorizaciones normales, el operador deberá reflejar en la casilla de la declaración la aduana supervisora que aparezca en el elemento de dato 34 13 de la autorización «aduana supervisora».
En el caso de autorizaciones simplificadas (las que se obtienen a través de una declaración en aduana con arreglo al 163 RDCAU y 262 RECAU), los criterios para definir la aduana supervisora son:
En el caso de una solicitud de perfeccionamiento activo y destino final: la Sede Desconcentrada del lugar donde se lleven o estén accesibles los registros,
Para las solicitudes de perfeccionamiento pasivo: la Sede Desconcentrada del lugar en que se lleven o se encuentren accesibles los registros del régimen y se realice al menos una parte de las actividades relativas al mismo (entendiéndose por esto el lugar donde se presentan las declaraciones de importación y exportación que correspondan). Cuando no sea posible determinar la aduana supervisora con arreglo al criterio anterior, ésta será la del lugar en que el operador económico lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera controlar el régimen, o donde esta esté accesible.
En el caso de una solicitud de importación temporal: el criterio será la Sede Desconcentrada del lugar donde se utiliza o emplea la mercancía por primera vez.
- DECLARACIÓN IMPORTACIÓN CAU: CÓDIGO 7015 PARA DECLARAR EL PCA EN DECLARACIÓN CAU
El PCA (Potencial de calentamiento atmosférico) se declara de la siguiente forma:
Casilla Sporting Documents en Partidas.
Type = 7015.
MeasurementUnitAndQualifier: unidad de medida de la cantidad PCA.
Quantity: Cantidad de PCA. Igualmente: cuando no se conoce tal cantidad, en este elemento de datos, se debe declarar cero.
Si se conoce la cantidad, también, ha de declararse aquí.
No se tiene en cuenta la posible cantidad declarada ReferenceNumber.
Ejemplos:
NO se conoce el PCA.
Type = 7015.
ReferenceNumber = Mi referencia. El importe del PCA está en Quantity.
MeasurementUnitAndQualifier: NAR
Quantity: 0
SÍ se conoce el PCA.
Type = 7015.
ReferenceNumber = 160. Nota: Esta cantidad aquí declarada NO sirve para la liquidación.
Solo la declarada en Quantity.
MeasurementUnitAndQualifier: NAR
Quantity: 160
Notas:
- La NO declaración del documento 7015 o con una cantidad = 0 supone el tipo máximo.
- Con una cantidad menor a 150 en el documento 7015: no está sujeto al impuesto.
- Si la cantidad fuera mayor a 150: se aplicará el porcentaje sobre el PCA declarado en el 7015 y ese será el tipo en euros a aplicar a la base imponible declarada en el concepto tributario 1CF declarado.
Otras referencias:
Año 2025:
Agencia Tributaria: Declaración importación CAU: código 7015 para declarar el PCA vs. PreCau
Año 2024:
Año 2022
Agencia Tributaria: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org