NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 62/26)

NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 62/26)
30 abril, 2026 Ateia

 

Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:

 

  • BUENAS PRÁCTICAS EN LA DECLARACIÓN EN PARALELO DE G3, G4, G5, ATMNOT, CC044 Y H7

Se recomienda encarecidamente que cuando se envíen las declaraciones/notificaciones G3, G4, G5S, G5G, ATMNot todas ellas vinculadas al Depósito Temporal de mercancías, y las declaraciones CC044C (ultimación de tránsitos) y H7 (declaraciones de importación de bajo valor) se extremen las precauciones con los envíos en paralelo, no secuenciales.

 

Si dos de estas declaraciones/notificaciones modifican de alguna forma el estado de un mismo conocimiento de G4 se debe enviar una de ellas y no enviar la segunda que afecte al mismo conocimiento hasta que no termine de procesarse la primera.

 

Por ejemplo:

  • si se acaba de enviar un G3-5025, que potencialmente puede tener miles de houses, correspondientes a miles de H7, y aún no ha terminado el procesamiento de este G3 por la AEAT , no se debe enviar hasta obtener la respuesta del G3 la declaración de estos H7.
  • si se acaba de enviar el ATMNot de un medio de transporte que tiene miles de houses y aún no ha terminado su procesamiento por la AEAT, no se debe enviar hasta obtener la respuesta del ATMNot ningún G4 o G3 de ese mismo medio de transporte (IDEK).

Contravenir esta forma de proceder podría provocar que se tuvieran H7 sin activar, G3 que no cambian el estado de presentación del G4 o estados del G4 incorrectos, con la consiguiente afectación y retrasos en el levante aduanero de las mercancías implicadas.

 

Por supuesto se puede paralelizar el envío de declaraciones no relacionadas entre sí: de distintos medios de transporte o distintos conocimientos/houses según el caso.

 

 

  • SEMINARIO WEB OPERADORES: ELIMINACIÓN FRANQUICIA 150 €

El próximo 19 de mayo, de 10:00 a 12:00 horas, tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre los cambios que se van a producir con la eliminación de la franquicia de 150 €.

 

La inscripción se realizará a través del siguiente enlace: https://agenciatributaria.zoom.us/webinar/register/WN_SNsqMAs_S7-UYNqqlb_OKw#/registration

 

 

  • ACUERDO INTERINO UE-MERCOSUR

El Acuerdo Interino entre la Unión Europea y MERCOSUR, (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026.

 

El Acuerdo establece en su artículo 3.16 que la solicitud de trato arancelario preferencial se basará en una comunicación sobre el origen.

 

Los exportadores de la UE, a partir del momento de la aplicación provisional del Acuerdo, solo emitirán las comunicaciones sobre el origen conforme al modelo establecido en el anexo 3-C y utilizarán el sistema REX de Exportadores Registrados.

 

Los importadores de la UE podrán solicitar el trato arancelario preferencial para productos originarios de Mercosur en base a una comunicación sobre el origen conforme al modelo establecido en el anexo 3-C del Acuerdo. No obstante, el Anexo 3-D sobre Medidas Transitorias establece que, durante un periodo transitorio de tres años, prorrogables por dos años más, la UE aceptará también como comunicación sobre el origen un «certificado de origen» cuyo formato se publicó en el DOUE del día 17 de abril de 2026 y que encontrareis adjunto a este correo.

 

Los 4 países de Mercosur han confirmado que emitirán comunicaciones sobre el origen según establece el Anexo 3-D (formato tipo certificado), mientras que Argentina, Brasil y Uruguay además emitirán las comunicaciones según el formato del anexo 3-C.

 

Al cumplimentar la comunicación sobre el origen conforme al formato establecido en el anexo 3-C, los exportadores de los países de Mercosur deberán indicar siempre, independientemente del valor del envío, su número de registro nacional de exportador, de la siguiente manera:

 

Argentina: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) (11 dígitos).

Brasil: Registro Nacional de Personas Jurídicas (14 dígitos).

Uruguay: Registro Único Tributario (RUT) (12 dígitos).

 

Además, todas las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores de estos tres países de Mercosur deberán incluir su nombre y su firma manuscrita, electrónica o digital.

 

Los elementos de datos (D.E) y códigos que deben utilizarse en la UE para la declaración en aduana de despacho a libre práctica son:

 

  • E. Región o país de origen preferencial / estatus 16 09 000 000:

El código identificador general asignado a Mercosur en el TARIC es 5500. Código ISO de país «BR», «AR», «PY» o «UY» para Brasil, Argentina, Paraguay o Uruguay, respectivamente.

 

  • D.E. Preferencia 14 11 000 000:

Código de preferencia 300

Código de preferencia 320 para las cuotas preferenciales.

 

  • D.E. Tipo de documento justificativo 12 03 002 000:

U126 Comunicación sobre el origen

 

 

  • APLICACIÓN DEL CONVENIO PEM SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES PANEUROMEDITERRÁNEAS EN EL COMERCIO CON EGIPTO

A la espera de que concluyan sus procedimientos internos de ratificación del Convenio PEM revisado, Egipto está aplicando las normas revisadas sobre la base de medidas nacionales temporales destinadas a evitar la interrupción de la acumulación, garantizar la continuidad del comercio preferencial y la seguridad jurídica de los operadores económicos durante el período transitorio. En este contexto, Egipto ha confirmado la posibilidad de acumulación diagonal con la UE y los Estados de EFTA, cuando Egipto es el país de destino.

En virtud de estas medidas temporales, las autoridades egipcias exigen que las pruebas de origen que acompañen a las exportaciones procedentes de la Unión Europea indiquen explícitamente la aplicación de las normas revisadas.

 

A tal fin, con el fin de preservar las posibilidades de acumulación, la Comisión Europea recomienda que las pruebas de origen expedidas o extendidas para las exportaciones a Egipto incluyan la mención «NORMAS REVISADAS» a fin de beneficiarse del trato arancelario preferencial.

 

Cuando en Egipto se hayan rechazado pruebas de origen que no incluyan esta mención, podrán expedirse retroactivamente pruebas de origen que incluyan la mención «NORMAS REVISADAS». Dichas pruebas serán aceptadas por las autoridades egipcias de conformidad con las medidas nacionales temporales vigentes.

 

Las pruebas de origen expedidas o extendidas en Egipto para las exportaciones a la UE seguirán incluyendo la mención «NORMAS TRANSITORIAS».

  • NUEVA CONSULTA DE G4 DE PARTIDAS POR MEDIO DE TRANSPORTE PARA PRUEBAS EN PREPRODUCCIÓN

Se ha publicado una nueva consulta en la sección dedicada a las Declaraciones CAU de Depósito Temporal (G3v2, G4 y G5v2) en el Portal de Pruebas Externas, que servirá para conseguir un listado de las partidas de G4 declaradas buscando por medio de transporte empleando el IDEK o los datos de que se compone.

 

Próximamente se publicará en la sede electrónica en el entorno de producción.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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