
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se destaca, a continuación, la más reciente:
- PUBLICACIÓN DE NUEVA REVISIÓN 1.21 DE LA GUÍA TÉCNICA DE SERVICIOS WEB DE TRÁNSITO PARA EL SISTEMA NCTS6
Se publica la revisión 1.2 de la guía de los Servicios Web de Tránsito para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema NCTS6 (New Computerized Transit System Phase 6). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Declaraciones de Tránsito (NCTS6), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En esta nueva revisión, se cambian en ciertas reglas de algunos mensajes, principalmente derivadas de la adaptación de la declaración de tránsito al Acuerdo UE – Reino Unido en relación con Gibraltar hecho público el 26 de febrero de 2026 y que entró en vigor el 15 de julio de 2026.
- NOVEDADES PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO EL 1 DE NOVIEMBRE
Se recogen a continuación las últimas adaptaciones en materia de comercio electrónico cara al 1 de noviembre
- declaración H7. Identificadores de producto en declaración h7 (ver novedad de 26 de octubre). Se está comprobando que. la mayoría de las declaraciones recibidas hasta el momento que incluyen los identificadores de producto, no cumplen con las validaciones que se harán el 1 de noviembre. Con el fin de evitar rechazos generalizados el próximo 1 de noviembre, se recuerda que, para los códigos adicionales de régimen F48, F49 o F53, si no se ha declarado además F15, será obligatorio declarar:
- al menos un documento C127 y un documento C128 por partida declarada (item
- al menos un documento C129 o Y081 por partida declarada (item)
Los documentos C127 C128 C129 se declaran como documentos de soporte SupportingDocument. Los documentos Y081 se declaran como AdditionalReference. Además, sise declara un C127 o un C128 o un C129 o un Y081 en cabeceras, ya no se puede poner en ninguna partida. Si no hay ninguno de estos en cabeceras, deber haber al menos un C127 y al menos un C128 y, al menos uno de C129 o Y081 en cada una de las partidas.
- declaración H1. Ante las solicitudes recibidas, el código adicional de régimen F15 se trata al final de la lista antes de los códigos nacionales que empiecen por 9**. Se actualizará esto en la separata 2 de la guía de importación.
- IDENTIFICADORES DE PRODUCTO EN DECLARACIÓN H7
Ante las solicitudes recibidas, desde el martes 27 de octubre se podrán incluir los identificadores de producto a nivel de cabecera o de partidas en la declaración de escaso valor H7. De esta forma, se puede facilitar la entrada en vigor de la obligación de declarar estos indicadores desde el próximo 1 de noviembre. Lo que no se va a activar el martes 27 son las validaciones de obligatoriedad asociadas a estos indicadores que entrarán en vigor el 1 de noviembre.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario General
FETEIA
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