
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se estacan, a continuación, algunas de las más recientes:
- CÓDIGOS A DECLARAR EN LA CASILLA SUPPORTING DOCUMENTS DE DECLARACIONES TXGI EN EL MARCO DE OPERACIONES CON GIBRALTAR
- Se crea el código 1253 que podrá declararse en la casilla supporting documents de las declaraciones TXGI que amparan la circulación de mercancías desde Gibraltar hasta el DCP tras la ultimación de regímenes aduaneros especiales cuya inclusión en los mismos tuvo lugar con carácter previo a 15 de julio de 2026.
La referencia que acompañará al código 1253 será «PRIOR TO AGREEMENT».
- En relación con aquellas mercancías en libre circulación en Gibraltar con destino a la Unión para vincularse a un régimen aduanero especial y que posteriormente retornan a Gibraltar de nuevo, se exigirá en este retorno la presentación de la oportuna declaración de reexportación (régimen 31.XX) seguida de T2GI, haciendo referencia en la casilla supporting documents del T2GI al código 1240 necesariamente.
En dicho código:
- con carácter general, se deberá hacer referencia al nº de liquidación del transaction tax que pruebe la libre circulación de las mercancías si éstas entraron en Gibraltar con posterioridad a 15 de julio de 2026.
- excepcionalmente, si las mercancías se despacharon a libre circulación en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026, la referencia que acompañe al código 1240 deberá describir sucintamente la situación que ampara.
- USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA POUS PARA EL REGISTRO Y VISADO DE UN CGM.
Tal y como se publicó en la Nota Informativa 17/2025, desde el 15 de agosto de 2025, conviven dos sistemas para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión: el sistema en papel, para el visado del manifiesto de la compañía marítima; y el sistema electrónico PoUS, para el registro y visado de CGM.
En dicha Nota, se avisó de que en 2026 devendría obligatoria la tramitación electrónica a través del sistema PoUS. Esta obligación viene impuesta por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión.
Para dar cumplimiento a la normativa, se anuncia que próximamente las aduanas españolas dejarán de visar manifiestos de la compañía marítima y pasará a ser obligatorio el uso del sistema PoUS para el registro y visado de CGM.
Se excluyen del aviso anterior los operadores que dispongan de autorización ACP, quienes continuarán, como hasta ahora, acreditando el estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto de la compañía marítima, sin tener que presentarlo para su visado a la aduana competente.
Enlaces de interés:
1.- Información general y documentos de interés sobre la prueba del estatuto aduanero:
POUS
2.- Gestiones:
Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)
3.- Ficha del procedimiento:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/DD26.shtml
4.- Nota Informativa:
NI 17/2025 de 28 de Julio del DAIE, sobre la entrada en vigo del sistema POUS fase 2
- DECLARACIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN LAS DECLARACIONES H1 CON DESTINO GIBRALTAR.
De acuerdo con el artículo 1 del Anexo 21 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar los controles sanitarios y fitosanitarios se pasarán en el primer punto de entrada cuando lo exija la normativa de la Unión. Así pues, en los DCP no se pasarían medidas TARIC que hayan sido pasadas previamente en el primer punto de entrada salvo que el DCP sea de por sí punto de entrada en la Unión.
Asimismo, no se pasarán en los DCP las medidas TARIC nacionales relacionadas con comercialización de productos en la UE con destino Gibraltar.
Casos recientes donde se ha observado la problemática:
- en los H1 con destino a Gibraltar está saltando la medida sanitaria 410 cuando previamente las mercancías han pasado el control sanitario en el primer punto de entrada en la Unión. La mercancía circula desde este EM hasta el DCP de La Línea bajo un T1. Los operadores tienen el certificado CHEDD que ha sido necesario para poder emitir el T1 con destino a La Línea, pero no lo indican en la declaración H1. Este certificado deberá declararse en el correspondiente H1 que se presenta en el DCP con destino a Gibraltar.
- en algunas ocasiones, en los correspondientes T1 desde otro EM con destino a La Línea, se indica un código de exclusión de una medida sanitaria o fitosanitaria que, sin embargo, no se indica en el H1 subsiguiente con destino a Gibraltar, lo que implica que salte circuito amarillo de multitud de partidas pendientes de levante en ese H1. Es necesario indicar la exclusión en el H1 para que esto no se produzca.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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