NOTA INFORMATIVA_DESCARGAS DIRECTAS PESCADO FRESCO DE BUQUES CON BANDERA PAIS TERCERO (ADU.-F- 211/20)

NOTA INFORMATIVA_DESCARGAS DIRECTAS PESCADO FRESCO DE BUQUES CON BANDERA PAIS TERCERO (ADU.-F- 211/20)
10 diciembre, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Nota Informativa sobre el control de productos frescos de la pesca desembarcados directamente en los puertos de la Unión procedentes de buques pesqueros que enarbolan pabellón de un tercer país, remitida por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

En la Nota Informativa se recuerda que el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 especifica que los productos frescos de la pesca desembarcados directamente de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si estos son realizados por autoridades competentes en los puertos designados de la Unión por los Estados miembros, por lo que la Nota Informativa incluye cierta información sobre estos controles.

En primer lugar, se indica que estos productos se someterán a controles en el momento de su primera venta (entrada o desembarque) en el territorio nacional, en la lonja o un establecimiento o centro de inspección que se encuentre ubicado dentro del mismo recinto vallado que el lugar donde se desembarcan los productos y específicamente autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y que cuente con la pertinente autorización aduanera como depósito temporal o depósito aduanero.

En caso de que en el mismo buque lleguen productos frescos y congelados, estos últimos deberán llegar acompañados del correspondiente certificado sanitario y pasar los controles en el PCF de llegada.

En cuanto a la documentación a presentar, el Capitán del buque deberá presentar, antes de realizar la descarga, una declaración (conforme al modelo indicado) en la que consten los datos exigidos sobre la mercancía.

Asimismo, el interesado en la carga deberá presentar, junto con el anterior documento, los siguientes: (i) Parte I del Documento Sanitario Común de Entrada (CHEDP)3 emitido a través de TRACES/SISAEX; (ii) Justificante de abono de la tasa por controles (tasa 060); y (iii) En su caso, factura comercial del importador.

La presentación de esta documentación se realizará en soporte electrónico.

Por último, se indica el importe de las tasa y el método de cálculo.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto Secretario Técnico

FETEIA

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