NOTA DE PRENSA_FETEIA-OLTRA SOLICITARÁ URGENTEMENTE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS UN CAMBIO IMPORTANTE EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA REFERIDA A LA ACTIVIDAD DE LOS TRANSITARIOS-RA

NOTA DE PRENSA_FETEIA-OLTRA SOLICITARÁ URGENTEMENTE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS UN CAMBIO IMPORTANTE EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA REFERIDA A LA ACTIVIDAD DE LOS TRANSITARIOS-RA
25 abril, 2019 Ateia

 

NOTA DE PRENSA

FETEIA-OLTRA SOLICITARÁ URGENTEMENTE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, TAN PRONTO SE CONSTITUYA EL NUEVO PARLAMENTO, UN CAMBIO IMPORTANTE EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA DE NUESTRO PAIS, REFERIDA A LA ACTIVIDAD DE LOS TRANSITARIOS-REPRESENTANTES DE ADUANAS

FETEIA-OLTRA PEDIRÁ LA INTERVENCIÓN DE CLECAT

 

ENMIENDA DE SUPRESIÓN:

* Del párrafo e) apartado 1 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria:

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las
siguientes personas o entidades; e) Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

* Del apartado TRES del art. 87 de la Ley del IVA 37/1992.

Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y representación de sus comitentes.

Lo que pretende FETEIA-OLTRA es permitir a los Representantes Aduaneros que hayan actuado en nombre y por cuenta de sus clientes, desarrollar su actividad mercantil de representación de terceros ante las Aduanas en calidad de asesores de comercio exterior y colaboradores directos de la AEAT, al facilitar la gestión administrativa de los procedimientos aduaneros, sin el importante e injustificado riesgo económico que supone responder ante la Administración Tributaria de la solvencia de sus clientes, quedando al mismo nivel de responsabilidad que otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria de sus comitentes ante la Agencia Tributaria, señalando entre otros los Asesores Fiscales, Gestores Administrativos y Abogados.

Por otro lado, destacar también que a los Representantes Aduaneros no se les debe equiparar y exigir el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria que se establece en el referido artículo 43, entre otros, a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades y mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago.

Por todo ello, para evitar agravios comparativos con los colectivos profesionales indicados y sobre todo suprimir el importante riesgo económico que supone para nuestros Asociados el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de sus clientes, consideramos que los Representantes Aduaneros no deben ser responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus clientes, los importadores-exportadores, por corresponder a estos, únicamente, la obligación de pago como sujetos pasivos de la deuda fiscal originada por sus operaciones.

La preocupación de las empresas transitarias y de los representantes aduaneros, se produjo después de la celebración de una sesión informativa sobre las particularidades de las garantías aduaneras, que se celebró en Madrid el día 16 de abril, sesión en la que participó la Subdirectora del Departamento de Aduanas e II.EE, Nerea Rodríguez y la Representante de nuestro país en el Grupo de Trabajo de Garantías Aduaneras en la UE, Mercedes Cano.

Mercedes Cano, informó del parecer de la Comisión -UE- sobre el último párrafo del art. 89.4 del CAU, como previsible sugerencia para que los Estados miembros procedan a su aplicación: “Si la garantía no ha sido liberada, también se podrá utilizar, dentro de los límites del importe garantizado, para el cobro de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes exigibles como consecuencia del control posterior al levante de dichas mercancías“.

Nuestro Sector conocedor del alcance y riesgo empresarial de este artículo, así como la incertidumbre de su aplicación a pesar que el Departamento de Aduanas e II.EE ha indicado en reiteradas ocasiones a los representantes de nuestra Organización la falta de intencionalidad de aplicar el citado precepto, en estos momentos, según manifestó Mercedes Cano, todo apunta a un cambio de parecer en la reunión de la DG TAXUD (UE) convocada para el próximo día 28 de mayo, en la que se tratará de aprobar e incorporar a las Guías del CAU la recomendación de aplicar los Estados miembros el referido extremo del art. 89.4; así como lo establecido en el artículo 98, relativo a liberar las garantías inmediatamente, a solicitud de la persona interesada, cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse.

Por otro lado, y respecto a otro tema de suma importancia para las empresas de nuestro colectivo como es la ejecución del aval constituido por los RA bajo la representación directa, cuando se impaga la deuda aduanera y tributaria en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto, la Subdirectora Nerea Rodríguez manifestó de forma clara y categórica que la Aduana procederá a ejecutar los referidos avales, sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria y actuar el RA en calidad de FIADOR. Fundando su derecho en la propia normativa aduanera, y entre otros preceptos el art.113 del CAU relativo a la ejecución forzosa del pago de la deuda aduanera: “Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizaran el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate”.

Ante esta situación, FETEIA-OLTRA se ha dirigido a las empresas asociadas para que conozcan la situación, y especialmente las responsabilidades que asumen en el ejercicio de su propia actividad mercantil de prestación de servicios aduaneros cuando actúan por cuenta de sus clientes, mediante:

* Representación directa: El Representante Aduanero (RA) actúa en nombre
y por cuenta de su cliente.

En los casos de pago previo de la deuda aduanera o presentación en la Aduana de un aval constituido por el sujeto pasivo, la responsabilidad del RA será subsidiaria, y únicamente de la deuda tributaria hasta el levante, no de las que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros (art. 87 Ley IVA y art. 43 LGT). Siendo obligatorio por parte de la Aduana dictar un acto administrativo de derivación de responsabilidad, antes de exigir el pago de la deuda tributaria al Representante Aduanero (RA).

* Representación indirecta: El Representante Aduanero (RA) actúa en su
propio nombre pero por cuenta de su cliente.

El declarante (persona que presenta una declaración en la aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración) será el deudor. En caso de representación indirecta, será también la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (art. 77 del CAU).

Asimismo, serán responsables solidarios del IVA a la importación las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. No obstante, la responsabilidad de los RA que actúan bajo la representación indirecta no alcanzará a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros (art. 87 Ley IVA); pero sí responsables de la deuda aduanera generada fuera de los recintos aduaneros.

* REPRESENTACIÓN DIRECTA, CONSTITUYENDO Y APORTANDO EL -RA- UNA GARANTÍA
DE LAS ESTABLECIDAS EN EL CAU, es decir, un depósito en metálico o un compromiso suscrito por un fiador, incluyendo tanto los avales emitidos por entidades de crédito como los certificados de seguro de caución.

En caso de impago de la deuda aduanera y de los otros gravámenes en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto, la Aduana procederá a ejecutar la garantía sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria, según la Aduana, y actuar el RA como Fiador, a través de su Banco o entidad financiera.

Enric Ticó, Presidente de FETEIA-OLTRA, ha manifestado que “el riesgo y coste económico que ello representa es tan elevado que parece demandar una reflexión, consideración y acuerdo empresarial individualizado de forma responsable y mesurado antes de continuar prestando los servicios aduaneros como hasta la fecha, constituyendo y aportando directamente una de las garantías indicadas y exigidas”.

Fuentes de la Administración han manifestado que procederán de forma inmediata a ejecutar las garantías de despacho en caso de impago. Y por motivos obvios, los RA tendrán que asumir esta nuesta situación y esperar a conocer el criterio de los Tribunales cuando el tema se recurra de forma individualizada y fundamentando el derecho a dejar sin efecto la actuación improcedente de la Aduana por el carácter de la representación directa de los RA; el incumplimiento de proceder la Administración contra el sujeto pasivo hasta lograr su declaración de fallido; y la falta de dictar el acto de responsabilidad correspondiente contra el responsable subsidiario (RA).

 

(Se adjuntan dos fotos de la sesión informativa)

 

Saludos,

Blanca Guitart
Directora
FETEIA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA • (+34) 932 689 430 · Tel. movil:
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