
Facilitamos normas publicadas recientemente en el Diario Oficial de la UE, de interés para el colectivo:
De conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, un tercer país puede solicitar que la Comisión evalúe si su marco regulador aplicable a los principios activos exportados a la Unión y las medidas respectivas de control y ejecución garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente al existente en la Unión, a fin de incluirlo en la lista de terceros países que garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente.
Se admite a Singapur.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario General
FETEIA
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