Para su información, facilitamos la NI GA 38/2020, de 23 de diciembre, sobre movimientos de mercancías entre la Unión Europea y el Reino Unido iniciados antes del 1 de enero de 2021 y finalizados después de esa fecha.
En la misma se destaca que el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea (art. 47) establece que las mercancías de la Unión que circulen desde la Unión Europea a Reino Unido o desde Reino Unido a la Unión Europea mantendrán el estatuto aduanero de mercancías de la Unión siempre que el transporte se haya iniciado antes del fin del período transitorio (00:00 horas del día 1 de enero de 2021). Esto significa que no se exigirá ninguna declaración aduanera aunque la salida o la entrada en el territorio aduanero de la Unión se produzca después de esa fecha.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que debe demostrarse:
– que los movimientos comenzaron antes del final del período transitorio y se completaron después de esa fecha (mediante un documento de transporte o cualquier otro documento que lo muestre); y
– que las mercancías poseen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión (según el art. 199 del CAU).
También se incluyen especificaciones sobre el momento en que debe considerarse que se ha iniciado el transporte.
Por último, se incluyen los supuestos en que se presumirá que las mercancías tienen estatuto UE y, por tanto, no sería necesario probarlo.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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