NI GA 3/2024_DE 21/02_RELATIVA A LOS CONTROLES VETERINARIOS QUE MODIFICA LA NI GA 13/2023 (ADU.-F- 30/24)

NI GA 3/2024_DE 21/02_RELATIVA A LOS CONTROLES VETERINARIOS QUE MODIFICA LA NI GA 13/2023 (ADU.-F- 30/24)
23 febrero, 2024 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 3/2024, de 21 de febrero, relativa a los controles veterinarios, que modifica la NI GA 13/2023.

 

Se actualiza la NI GA 13/2023 en lo que se refiere a la creación de un  nuevo certificado de exención del control veterinario por parte de Sanidad Exterior para la medida TARIC nacional SNM Control sanitario de productos a la importación.

 

Este nuevo certificado 1426: INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Declaración que presenta  el importador, bajo su responsabilidad, de que los envíos de productos de origen no animal  están desprovistos de carácter comercial, está activo desde el próximo 20 de febrero de 2024 y deberá ser declarado en todo caso en la casilla 44 del DUA o del preDUA en el momento del alta de la declaración o predeclaración.

 

Se confirma que las medidas de controles veterinarios quedan como sigue:

 

  • la medida TARIC 410 – VETCT- control veterinario,
  • la medida TARIC 713 – IMPOR- control a la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) y productos que contengan OGM, y
  • la medida TARIC 722 – FFIM – puesta en libre circulación (restricción – piensos y alimentos)

 

Los certificados de exención de control veterinario que requieran una declaración responsable deberán ser declarados en todo caso en la casilla 44 de la declaración del DUA o del preDUA. La ausencia de declaración de estos certificados en ese momento implicará un control documental de la declaración.

 

Se incluyen los requisitos que debe cumplir la declaración responsable.

 

También se informa de que los servicios de inspección de Sanidad Exterior y Sanidad Animal han aumentado el número de productos para los que admite la declaración responsable del importador y han elaborado un documento, con el formato adjunto, que se debe declarar en la casilla 44 del DUA cuando, como hasta ahora, las mercancías sometidas a control estén asociadas a las remisiones 02363 y 02362 en las medidas SNM y VIM respectivamente.

 

Atentamente,

 

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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