NI GA 14/2021 relativa a la transición del sistema DVD del Código Comunitario al nuevo sistema DVD del CAU (ADU.-F- 66/21)

NI GA 14/2021 relativa a la transición del sistema DVD del Código Comunitario al nuevo sistema DVD del CAU (ADU.-F- 66/21)
1 junio, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 14/2021, de 31 de mayo, relativa a la transacción del sistema DVD del Código Comunitario al nuevo sistema DVD del CAU. Lo previsto en la misma se refiere tanto al DVD como al IDA.

Desde hoy, 1 de junio y hasta el 11 de enero de 2022, estará disponible una ventana de migración al nuevo DVD. El incumplimiento de este cambio supondrá la no admisión de la declaración para la vinculación al régimen de depósito y en el caso de los titulares de autorización, el incumplimiento de las obligaciones de llevanza de registros, con la posible revocación de dicha autorización.

El nuevo sistema DVD ajustado al CAU individualiza la información del gestor de existencias en atención a cada instalación física incluida dentro de una autorización de depósito aduanero, por lo que, a partir del 11 de enero de 2022:

–        Los DUA de importación con régimen 07 deberán incluir en la casilla 44 la ubicación donde se van a encontrar almacenadas las mercancías, así como la autorización del titular del depósito que incluye dicha ubicación.

–        Sólo se admitirán las declaraciones de vinculación a depósito ajustadas a la normativa CAU.

Hasta el 1 de marzo de 2022 se admitirán mensajes relacionados con la obligación de registro del titular del depósito  en formato antiguo siempre que se refieran a mercancía que se vinculara al régimen con DVD viejo. Sin embargo, desde el 1 de junio los titulares de depósito deben usar los mensajes nuevos siempre que sus clientes lo hubieran hecho, en su correspondiente declaración de vinculación a depósito.

Los titulares de depósitos deberán aceptar de forma expresa que el titular del régimen incluya mercancías en sus ubicaciones autorizadas.

La finalización del régimen se realizará con la correspondiente declaración, como hasta ahora, si bien cuando se refieran a mercancía que fueron vinculadas usando el nuevo DVD, no se deberá declarar la casilla 49. A partir del 11 de enero del 2022 no será posible en ningún caso utilizar la casilla 49 de dichas declaraciones.

Desde hoy, 1 de junio, será posible la presentación de declaraciones de vinculación a depósito ajustadas a CAU con carácter previo a la presentación de la mercancía, tal y como dispone el artículo 171 del CAU (preDVD).

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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