NI GA 13/2021 sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes (ADU.-F- 65/21)

NI GA 13/2021 sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes (ADU.-F- 65/21)
28 mayo, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 13/2021, de 27 de mayo, sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes, que sustituye a las notas informativas NI GA 33/2020, de 11 de diciembre, sobre envases y embalajes retornables y NI GA 06/2021, de 26 de febrero, sobre entrada y salida de medios de transporte, palés, contenedores, envases y embalajes.

En la NI GA se explican nuevamente los requisitos para la entrada y salida del TAU de medios de transporte, palés y contenedores, y envases y embalajes, si bien se incorporan los requisitos para la obtención de la autorización para la exportación temporal y posterior reimportación de envases y/o embalajes retornables.

Las principales conclusiones de la NI GA 13/2021 son:

  1. MEDIOS DE TRANSPORTE

– Solo deberán presentar ENS aquellos medios de transporte vacíos que viajen al amparo de un documento de transporte.

– Todos los medios de transporte pueden entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera.

  1. PALÉS Y CONTENEDORES

– Solo deberán presentar ENS aquellos que viajen al amparo de un documento de transporte.

– Se presumirá que los palés y contenedores tienen estatuto no UE y por tanto pueden entrar y salir del TAU sin otra formalidad más que el simple hecho de cruzar la frontera. Únicamente se exigirá declaración oral o declaración normal cuando el operador quiera declarar el estatuto UE.

III. ENVASES Y EMBALAJES

–        Con estatuto no UE

  • No están sujetos a las obligaciones de ENS ni a la de presentación en aduana, salvo que vengan amparados en un documento de transporte.
  • A la entrada en el TAU, los envases importados podrán declararse (i) conjuntamente con la mercancía que contienen, o (ii) si van a ser objeto de reexportación, en el caso en que los envases se importen vacíos o no se opte por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen, solicitando el régimen de importación temporal con exención total de derechos, mediante una declaración normal.
  • A la salida del TAU podrán declararse (i) conjuntamente con la mercancía que contienen, o (ii) específicamente, si se reexportan vacíos o no se optase por la clasificación conjunta con la mercancía que contienen, mediante una declaración de reexportación en partida separada.

–        Con estatuto UE

  • La salida del TAU podrá realizarse (i) conjuntamente con la mercancía, o (ii) específicamente si los envases fueran vacíos o llenos si, en este último caso, no se aplicara lo indicado en el punto (i), utilizando una declaración normal en partida separada.
  • Con respecto a la entrada en el TAU, no están sujetos a las obligaciones de ENS ni a la de presentación en aduana, salvo que vengan amparados en un documento de transporte. En cuanto a la reimportación, deberá tenerse en cuenta el régimen sobre prueba del estatuto UE y de mercancía de retorno.
  • Las formalidades aduaneras se efectuarán (i) mediante declaración conjunta con la mercancía que contienen, (ii) mediante declaración específica cuando se reimporten vacíos o bien llenos si no se ha optado por la opción del apartado (i), o (iii) mediante el uso de la autorización para la exportación temporal y posterior reimportación de envases y/o embalajes retornables, conforme al procedimiento indicado.

Se incluyen los códigos a incorporar en el DUA.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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