Para su información, se facilita la NI GA 12/2021, de 24 de mayo, relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros.
A partir del 1 de julio de 2021, para la declaración a libre práctica de envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros sólo será posible el uso de la declaración H7 y de la declaración estándar de importación (DUA de importación), de modo que se cerrará de forma definitiva el uso de la notificación de bajo valor (por desaparición de la habilitación legal prevista en el art. 141.5 RDCAU).
Durante el mes de junio se mantendrán disponibles ambas opciones, si bien el Departamento de Aduanas e IIEE invita a todos los operadores a privilegiar el uso de la declaración H7.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2021 desaparece la posibilidad de utilización de la declaración simplificada prevista para el despacho de bajo valor y pequeños envíos.
Ha de tenerse en cuenta que las predeclaraciones estarán sometidas al requisito de presentación de las mercancías en la Aduana en un plazo de 30 días, de modo que:
– Desde el 1 de junio será posible la declaración de los códigos de IOSS y de acuerdos especiales en las declaraciones H7 presentadas.
– Si las declaraciones H7 donde se han consignado códigos de IOSS o acuerdos especiales son presentadas (mediante G3) antes de los 30 días, durante el mes de junio, no se admitirá por incluir información no vigente.
– Si las declaraciones H7 donde se han consignado códigos de IOSS o acuerdos especiales son presentadas (mediante G3) antes de los 30 días, durante el mes de julio, se aplicarán las reglas de tributación de los citados regímenes según corresponda.
Por último, se exigirá el IVA por todas las importaciones de bienes de escaso valor cuyas declaraciones se admitan desde el día 1 de julio, salvo que la compra se hubiera producido a través de un portal adscrito al sistema IOSS (en cuyo caso, esta importación está exenta y se liquidará por ventanilla única), ello con independencia de la fecha de compra o presentación de la declaración.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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