NI GA 12/2021 relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros (ADU.-F- 63/21)

NI GA 12/2021 relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros (ADU.-F- 63/21)
25 mayo, 2021 Ateia

 

Para su información, se facilita la NI GA 12/2021, de 24 de mayo, relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros.

A partir del 1 de julio de 2021, para la declaración a libre práctica de envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros sólo será posible el uso de la declaración H7 y de la declaración estándar de importación (DUA de importación), de modo que se cerrará de forma definitiva el uso de la notificación de bajo valor (por desaparición de la habilitación legal prevista en el art. 141.5 RDCAU).

Durante el mes de junio se mantendrán disponibles ambas opciones, si bien el Departamento de Aduanas e IIEE invita a todos los operadores a privilegiar el uso de la declaración H7.

Asimismo, a partir del 1 de julio de 2021 desaparece la posibilidad de utilización de la declaración simplificada prevista para el despacho de bajo valor y pequeños envíos.

Ha de tenerse en cuenta que las predeclaraciones estarán sometidas al requisito de presentación de las mercancías en la Aduana en un plazo de 30 días, de modo que:

– Desde el 1 de junio será posible la declaración de los códigos de IOSS y de acuerdos especiales en las declaraciones H7 presentadas.

– Si las declaraciones H7 donde se han consignado códigos de IOSS o acuerdos especiales son presentadas (mediante G3) antes de los 30 días, durante el mes de junio, no se admitirá por incluir información no vigente.

– Si las declaraciones H7 donde se han consignado códigos de IOSS o acuerdos especiales son presentadas (mediante G3) antes de los 30 días, durante el mes de julio, se aplicarán las reglas de tributación de los citados regímenes según corresponda.

Por último, se exigirá el IVA por todas las importaciones de bienes de escaso valor cuyas declaraciones se admitan desde el día 1 de julio, salvo que la compra se hubiera producido a través de un portal adscrito al sistema IOSS (en cuyo caso, esta importación está exenta y se liquidará por ventanilla única), ello con independencia de la fecha de compra o presentación de la declaración.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web https://www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.