Para su información facilitamos la nota informativa NI GA 12/2020, de 8 de abril, sobre la aplicación de las franquicias y exenciones a las importaciones de material para víctimas de catástrofes previstas en la decisión (UE) 2020/491.
– NI GA 12/2020, de 8 de abril
La NI GA 12/2020 se publica como continuación de las notas informativas NI GA 06/2020 y NI GA 11/2020 (a las que sustituye en todo lo que las contradiga) y como resultado de la publicación por parte de la Comisión Europea de la Decisión (UE) 2020/491 relativa a la concesión de una franquicia de derechos importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (circulares ADU.-F- 41/20, ADU.-F- 56/20 y UE.-F-21/20).
Tal y como se indicaba en NI GA 06/2020, la aplicación de las franquicias y exenciones estaba sometida a la adopción de una Decisión por parte de la Comisión, la cual ya se ha adoptado, por lo que el Departamento de Aduanas e II.EE ha publicado esta nueva nota informativa en la que se explica el régimen aplicable definitivo y se establecen las condiciones para aplicar la exención:
1. Mercancías que pueden beneficiarse de exención: las que se vayan a emplear para combatir el COVID-19. A título indicativo, se puede tomar como referencia, el documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas.
2. Elementos personales: podrán beneficiarse las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público o por organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros (“EDE”).
También resulta a aplicable a importaciones realizadas por cuenta de estas entidades. Por tanto, estarían incluidas:
a) Importaciones directas por parte las EDE (ya sea a raíz de una compraventa o una donación).
b) Importaciones realizadas por entidades privadas para donar, con posterioridad a la importación, a una EDE.
c) Adquisiciones realizadas por EDE a entidades privadas que son las que adquieren al proveedor de tercer país y realizar la importación.
Esta es la principal novedad incluida en la Nota Informativa. En relación con esta adquisición, debe tenerse en cuenta que debe actuarse por cuenta de una EDE, es decir, el proveedor nacional debe adquirir al proveedor del país tercero los materiales por cuenta de la EDE.
También debe tenerse en cuenta que son las propias EDE las que deben solicitar la autorización administrativa para la exención de IVA.
3. Plazo: Pueden beneficiarse de la exención de derechos arancelarios e IVA, las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Para importaciones previas a la publicación de la Decisión susceptibles de beneficiarse de la exención, se podrá solicitar la rectificación de la declaración aduanera, incluyendo la información prevista en la nota informativa (que deberá incorporarse al DUA). Del mismo modo, aquellas que se hubieran beneficiado de la exención, pero estuvieran pendientes de la aprobación de la Decisión, también deberán rectificarse.
La nota informativa recoge una serie de requisitos que deberán cumplirse a posteriori, en el sentido de excluir de la franquicia los materiales y el equipo destinados a la reconstrucción de las zonas siniestradas, o las restricciones a los préstamos, alquileres o cesiones de los materiales.
Asimismo, tal y como ya se ha mencionado, se incluye toda la información a incluirse en la declaración aduanera, en función de los escenarios que se pueden presentar.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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