NI GA 11/2022 relativa a los controles veterinarios: implantación de medidas TARIC comunitarias (ADU.-F- 40/22)

NI GA 11/2022 relativa a los controles veterinarios: implantación de medidas TARIC comunitarias (ADU.-F- 40/22)
27 mayo, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 11/2022, de 25 de mayo, relativa a los controles veterinarios: implantación de medidas TARIC comunitarias.

En la misma se informa de que, a partir del próximo lunes 6 de junio, la Aduana empezará a aplicar las medidas TARIC creadas por la Comisión Europea a efectos de realizar los controles oficiales y otras actividades llevadas a cabo por los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior y Sanidad Animal respecto de los animales y las mercancías que entran en la Unión con el fin de garantizar la correcta aplicación de

la legislación relativa a la cadena agroalimentaria de la Unión.

En concreto estas medidas son:

  • la medida TARIC 410 – VETCT- control veterinario,
  • la medida TARIC 713 – IMPOR- control a la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) y productos que contengan OGM, y
  • la medida TARIC 722 – FFIM – puesta en libre circulación (restricción – piensos y alimentos)

La implantación de estas medidas TARIC no implica ningún cambio en la tramitación de los certificados electrónicos necesarios para la introducción en el territorio de la Unión de los productos afectados ante las autoridades nacionales competentes, pero se ajustarán y modificarán, por tanto, los productos sujetos actualmente a las medidas nacionales de control.

La declaración ha de realizarse en la casilla 44 del DUA, casilla ED_2_3_DocCertifAutoriz del DVD o casilla 44 de la declaración de tránsito según corresponda.

Los certificados de exención de control veterinario que requieran una declaración

responsable deberán ser declarados en todo caso en la casilla 44 de la declaración del DUA o del preDUA y su declaración estará sometida a controles aleatorios. La ausencia de declaración de estos certificados en ese momento implicará un control documental de la declaración.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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