NI GA 08/2021 relativa a la franquicia aduanera y la exención de IVA por traslado de residencia desde un territorio tercero a España (ADU.-F- 35/21)

NI GA 08/2021 relativa a la franquicia aduanera y la exención de IVA por traslado de residencia desde un territorio tercero a España (ADU.-F- 35/21)
8 marzo, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 08/2021, de 5 de marzo, relativa a la franquicia aduanera y la exención de IVA por traslado de residencia desde un territorio tercero a España.

Si bien deben cumplirse todos los requisitos (tanto del Reglamento (CE) 1186/2008, así como la Ley y el Reglamento de IVA), la NI GA distingue entre dos tipos:

1.Requisitos que deberán acreditarse en todo caso

– El solicitante debe haber residido fuera del TAU (franquicia aduanera) o de la Comunidad (exención de IVA) al menos 12 meses consecutivos anteriores al traslado.

– El solicitante debe trasladar o tener intención de trasladar su residencia habitual a España.

– Los bienes importados deben haber estado en posesión del interesado y/o, haber sido utilizados por él en su antigua residencia durante al menos 6 meses antes del traslado salvo casos especiales justificados (12 meses en casos de determinados bienes).

– Los bienes deben declararse para libre práctica dentro de los 12 meses siguientes al establecimiento, o antes del traslado siempre que el interesado se comprometa a establecerse en el TAU en el plazo de 6 meses y, en su caso, aporte garantía.

2. Requisitos que sólo deberán acreditarse cuando la aduana así lo solicite

– Los bienes personales deben utilizarse en la nueva residencia en los mismos usos que en la anterior.

– No podrán ser prestados, entregados en prenda, alquilados o cedidos a título oneroso o gratuito sin informar previamente a la aduana hasta que transcurran 12 meses desde la admisión de la declaración de despacho a libre práctica.

– Deben tenerse en cuenta las excepcionalidades del traslado por causas profesionales sin establecimiento simultáneo en el TAU o por circunstancias políticas especiales.

– La LIVA exige que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación, salvo en el caso de los regímenes diplomático o consular.

La solicitud se realizará en la propia declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los bienes, utilizando los siguientes códigos:

– Casilla 33 (Código de las mercancías): 9905000000 Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia.

– Casilla 37.1 (Régimen aduanero): 40.00 Despacho a consumo y libre práctica.

– Casilla 37.2 (Código adicional): 101 Exención de IVA.

– Casilla 37.2 (Código adicional): C01 Franquicia traslado de residencia.

– Casilla 37.2 (Código adicional): 9CR Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (cuando el despacho a libre práctica de los bienes personales se efectúe antes del traslado de la residencia).

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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