
Facilitamos la Nota Informativa 25/2025 de 1 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que sustituye a la NI GA 01/2018 de 22 de enero de la Subdirección General de Gestión Aduanera sobre transferencias de derechos y obligaciones en los regímenes especiales (TORO).
En la Nota se recuerda que la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial está prevista en el CAU, sometido a la autorización de la Aduana, por lo que la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones, así como la manera de llevarlas a cabo, debe estar prevista en la propia autorización del régimen especial.
Es importante tener en cuenta que las transferencias de derechos y obligaciones solo pueden realizarse una vez que la mercancía ha sido incluida en el régimen especial excepto en el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) modalidad EX/IM y en el régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP) modalidad IM/EX.
A continuación se explica que existen tres clases de transferencias según el destinatario de los derechos y obligaciones (cesionario) sea o no titular de una autorización y según la manera de realizar la transferencia.
- El cesionario es titular de una autorización para el régimen especial.
- El cesionario es titular de una autorización TORO.
- El cesionario no es titular de ninguna autorización, pero figura identificado en la autorización del cedente.
En los dos primeros casos la responsabilidad se traslada al cesionario y en el último permanece en el cedente.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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