
Para su información, facilitamos la Nota informativa 23/2026 de 21 de septiembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Nota Informativa 24/2025, de 1 de diciembre, sobre el procedimiento para la solicitud del beneficio de un contingente arancelario.
Esta nueva nota tiene por objeto incorporar aclaraciones sobre la forma de llevar a cabo esta solicitud en el caso de inscripción en los registros del declarante, así como una breve explicación de la Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-177/25.
En el caso de utilización de la modalidad de inscripción en los registros, no se admitirá declaración simplificada.
Sobre la Sentencia, se indica que solo será admisible la rectificación cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento por parte del declarante de sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero, por lo que debe existir relación entre la modificación solicitada y la correcta aplicación de la normativa aduanera (es el caso de los errores u omisiones no intencionados o involuntarios).
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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