
Facilitamos la Nota Informativa 22/2026 de 31 de julio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que sustituye a la NI GA 25/2025 de 1 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que a su vez sustituye a la NI GA 01/2018 de 22 enero, sobre transferencias de derechos y obligaciones en los regímenes especiales (TORO).
Se publica con el objeto de modificar determinados aspectos del procedimiento cuando el cesionario es titular de una autorización TORO. En este sentido, se pretende aclarar que este procedimiento se limitará a las transferencias totales de derechos y obligaciones que afecten a mercancías despachadas a libre práctica en régimen de destino final.
Además, se recuerda que la Aduana supervisora del cedente necesita copia del documento TORO. Por ello, se ha decidido que en el caso de cesiones que tengan lugar únicamente en España, la aduana supervisora del cesionario, una vez recibida la copia del documento TORO, deberá informar a la aduana supervisora del cedente, mediante los Movimientos entre Oficinas Gestoras (MOG).
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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