
Facilitamos la Nota Informativa 21/2026, de 27 de julio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Nota Informativa 16/2026, que a su vez modifica la nota informativa 13/2026 relativa a la suspensión de las autorizaciones de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco.
La modificación se lleva a cabo con el fin de trasladar que el periodo transitorio ha concluido y las medidas de suspensión recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1124son de plena aplicación.
Asimismo, se indica que los despachos de aduana realizados durante la prórroga del período transitorio han perdido su fundamento jurídico y se procederá a la recuperación posterior al despacho de los derechos de importación con arreglo al Código Aduanero de la Unión, junto con los intereses y las sanciones aplicables.
También se incluye que, desde el 17 de julio de 2026, no se admitirán las declaraciones aduaneras de importación de azúcar de caña en bruto de los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90 para su inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo IM/EX y EX/IM —códigos de régimen aduanero 51 y 54—, presentadas al amparo de autorizaciones que fueran válidas antes de la entrada en vigor del Reglamento.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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